
Servicios · Área 01
Derecho penal
Defensa estratégica orientada a resultados. Actuamos con contundencia técnica en los tribunales para proteger tu libertad y presunción de inocencia.
El servicio
Una acusación penal se combate con estrategia, no con improvisación
Cuando se abre un procedimiento penal, las decisiones de las primeras horas condicionan todo lo que viene después. Qué se declara, qué se calla, qué pruebas se solicitan y en qué momento. Por eso intervenimos desde el primer instante, incluso antes de la declaración en comisaría.
Analizamos el atestado y la totalidad del expediente, identificamos los defectos procesales que pueden invalidar la prueba de cargo y construimos una línea de defensa coherente que se sostiene desde la instrucción hasta el juicio oral y, si es necesario, en el recurso.
Cómo trabajamos tu caso
01
Primera consulta y valoración
Nos cuentas los hechos y te decimos con claridad a qué te enfrentas, sin promesas imposibles y sin tecnicismos innecesarios.
02
Estudio del expediente
Examen del atestado, de las diligencias practicadas y de la cadena de custodia de cada prueba, en busca de todo lo que pueda invalidarla.
03
Diseño de la estrategia
Definimos la línea de defensa, la prueba que vamos a proponer y los peritos que intervendrán. Te explicamos cada decisión antes de tomarla.
04
Defensa en juicio y recurso
Sostenemos la defensa en la vista oral y, cuando la sentencia lo exige, agotamos la vía de recurso ante la instancia superior.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre la defensa penal
Si tu caso no encaja en ninguna de estas respuestas, llámanos y te orientamos sin compromiso.
¿Debo declarar si me citan como investigado?
Tienes derecho a no declarar y a no confesarte culpable. La decisión de declarar o guardar silencio no es una cuestión de intuición: depende de lo que ya conste en el expediente. Por eso nunca debe tomarse antes de que tu abogado haya podido examinarlo.
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal te reconoce, además, el derecho a entrevistarte reservadamente con tu abogado antes de prestar declaración y el derecho a acceder a los elementos del atestado que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad.
¿Cuánto puede durar un procedimiento penal?
La ley fija un plazo de instrucción de doce meses desde la incoación de la causa (artículo 324 LECrim), que el juez puede prorrogar por resolución motivada cuando la complejidad del asunto lo exija. Superado el plazo sin prórroga válida, el instructor ya no puede acordar nuevas diligencias de investigación.
A partir de ahí la duración depende del señalamiento del juicio y de la carga del órgano judicial. Un juicio rápido puede resolverse en días; una causa compleja con varios investigados y prueba pericial puede prolongarse años. Lo que sí te damos desde el primer día es una previsión realista de tu caso, no un plazo inventado.
¿Es posible evitar el juicio con un acuerdo?
Sí. El proceso penal español admite la conformidad: el acusado acepta la calificación y la pena pactadas con la acusación y la sentencia se dicta sin celebrar el juicio. En los juicios rápidos, si la conformidad se presta ante el juzgado de guardia, la pena solicitada se reduce en un tercio (artículo 801 LECrim).
Tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025 desapareció el límite general de seis años de pena que acotaba la conformidad y se reforzó la audiencia previa a la víctima en los supuestos más graves.
La conformidad no siempre interesa. Solo es una buena decisión cuando la prueba de cargo es sólida y el acuerdo mejora de forma real el resultado esperable en juicio. Esa valoración se hace caso por caso y siempre contigo delante.
¿Cómo se calculan los honorarios?
Con una hoja de encargo por escrito antes de empezar, en la que constan el alcance del trabajo, el importe y la forma de pago. En derecho penal no existen tarifas oficiales: los baremos colegiales fueron suprimidos por la normativa de defensa de la competencia y los colegios solo publican criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
El presupuesto depende del tipo de procedimiento (juicio rápido, abreviado, sumario o jurado), de la fase en la que intervenimos y de la complejidad de la prueba. Si reúnes los requisitos económicos, te informamos también de tu derecho a la justicia gratuita.
El tiempo es clave en tu defensa penal
Cuéntanos tu caso con total confidencialidad. Toda la información queda amparada por el secreto profesional.

Penalistas en Alicante desde 1996. Derecho penal, extranjería, compliance y derecho penitenciario.
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