Una amenaza puede parecer un asunto menor, pero el Código Penal español lo tipifica como delito con penas de hasta cuatro años de prisión. Si ha recibido una denuncia por amenazas o ha sido víctima de ellas, actuar con rapidez y contar con asesoramiento jurídico experto es fundamental para proteger sus derechos. En Soler Martín Abogados llevamos casi 30 años resolviendo este tipo de casos en Alicante.
Tipos de amenazas penales
- ✓Amenazas condicionales con mal constitutivo de delito (art. 169 CP) — anuncio de un mal grave condicionado a que se haga o deje de hacer algo. Pena de 1 a 5 años.
- ✓Amenazas no condicionales (art. 170 CP) — anuncio de un mal sin exigencia a cambio. Pena de 6 meses a 2 años.
- ✓Amenazas leves (art. 171.7 CP) — cuando la amenaza no llega a ser grave pero atemoriza a la víctima. Tratadas como delito leve.
- ✓Amenazas por medios digitales — mensajes de WhatsApp, redes sociales, correo electrónico o cualquier plataforma digital tienen plena relevancia penal.
Cómo actuamos en su caso
Preguntas frecuentes
Sí, aunque no siempre constituye delito. El juez valora el contexto, la relación entre las partes, la gravedad del contenido y si el destinatario pudo sentirse realmente atemorizado. Un abogado puede argumentar que fue una expresión sin voluntad real de causar mal.
Los delitos de amenazas leves prescriben al año; los graves, a los cinco años. Actuar cuanto antes permite conservar mejor las pruebas y evitar que el agresor repita su conducta.
¿Denunciado por amenazas o víctima de ellas?
Le atendemos de inmediato con total confidencialidad.
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