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Ejerciendo sin interrupción
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Áreas de especialización
24h
Asistencia a detenidos
Sobre el despacho
Soler Martín Abogados: tu defensa penal en Alicante
Desde 1996, nuestra labor va mucho más allá de ofrecer un servicio jurídico rutinario. Entendemos que enfrentarse a un proceso penal genera una profunda incertidumbre, porque está en juego tu tranquilidad, tu familia y tu futuro.
Por eso combinamos el máximo rigor técnico en los tribunales con un trato humano, transparente y directo. Analizamos cada detalle de tu caso para trazar la estrategia procesal más contundente, garantizando que tus derechos y tu presunción de inocencia estén protegidos en todo momento.
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José Soler Martín · Abogado
«Creemos y defendemos la presunción de inocencia de nuestros clientes.»
Casi tres décadas de ejercicio continuo en los juzgados de Alicante y en la Audiencia Nacional, con dedicación exclusiva al derecho penal y sus derivadas.
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Compromiso, responsabilidad y profesionalidad
01Derecho penalDefensa estratégica orientada a resultados. Actuamos con contundencia técnica en los tribunales para proteger tu libertad y presunción de inocencia.Ver más →
02ExtranjeríaDesbloqueamos tu situación en España. Gestión ágil y rigurosa de arraigo, nacionalidad y permisos de residencia sin perder tiempo.Ver más →
03ComplianceBlindaje legal para tu empresa. Diseñamos planes de prevención de delitos para proteger tu patrimonio, tu consejo de administración y tu reputación corporativa.Ver más →
04Derecho penitenciarioDefensa de los derechos del interno. Gestión estratégica de permisos de salida, progresión a tercer grado y obtención de la libertad condicional.Ver más →Opiniones verificadas
Lo que dicen nuestros clientes
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Prisión por deudas: qué dice realmente la ley
José Soler Martín explica por qué una deuda civil no lleva por sí sola a prisión en España y en qué supuestos concretos —impago de pensiones, alzamiento de bienes o insolvencias punibles— el asunto sí pasa al ámbito penal.
▶Especialidades penales
Especialistas en derecho penal en Alicante
Actuamos en todo tipo de procedimientos penales, con una defensa basada en el conocimiento profundo de la jurisprudencia y de los juzgados locales.
Delitos contra las personas (homicidio, lesiones…)
El homicidio, el asesinato y las lesiones se recogen en los artículos 138 y siguientes y 147 y siguientes del Código Penal, y el marco de pena varía de forma decisiva según concurran circunstancias como la alevosía, el ensañamiento, la riña mutuamente aceptada o la legítima defensa. La defensa se construye sobre la prueba: informe forense, cadena de custodia, testificales contradictorias y reconstrucción cronológica de los hechos. Estudiamos igualmente las circunstancias que modifican la responsabilidad penal y que pueden cambiar por completo el resultado del procedimiento.
Delitos contra la libertad sexual
Tratamiento sobrio y estrictamente técnico. La defensa se centra en la garantía procesal: validez y cadena de custodia de la prueba, análisis de la declaración conforme a los criterios que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene exigiendo —persistencia en la incriminación, verosimilitud y ausencia de móviles espurios— y respeto a la presunción de inocencia en todas las fases. Ninguna causa se comenta públicamente ni se identifica a las personas implicadas.
Delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico
Robo, hurto, estafa, apropiación indebida, administración desleal, alzamiento de bienes, insolvencias punibles y blanqueo de capitales. Son procedimientos en los que la prueba es sobre todo documental y pericial: contratos, movimientos bancarios, contabilidad y trazabilidad de los fondos. La defensa suele jugarse en dos frentes: la delimitación entre el mero incumplimiento civil y el tipo penal, y la cuantía defraudada, que determina el marco de pena aplicable.
Otros delitos y procedimientos urgentes
Seguridad vial y alcoholemias, delitos contra el honor, delitos contra la salud pública, juicios rápidos, órdenes de alejamiento y asistencia al detenido las 24 horas. En los juicios rápidos los plazos son especialmente breves y la conformidad puede plantearse el mismo día de la comparecencia: por eso conviene contar con abogado de confianza antes de esa vista, no durante.
Preguntas frecuentes
Respuestas claras para decisiones urgentes
¿Qué debo hacer si me citan a declarar o detienen a un familiar?
Lo primero: no declarar sin abogado. El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a toda persona detenida el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma, a designar abogado y a ser asistida por él sin demora injustificada, además del derecho a intérprete, a reconocimiento médico forense y a que se comunique la detención a un familiar. El abogado puede entrevistarse reservadamente con la persona detenida antes de que declare ante la policía o el juzgado. La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas debe decretarse la libertad o la puesta a disposición judicial. Si la detención se produce en Alicante, puedes llamar al 649 88 63 63 las 24 horas: acudimos a comisaría desde el primer momento.
¿Por qué elegir un despacho especializado en penal?
Porque el procedimiento penal está lleno de plazos preclusivos: la prueba, el recurso o la nulidad que no se piden en su momento normalmente ya no pueden pedirse después. La dedicación exclusiva permite conocer la jurisprudencia aplicable a cada tipo delictivo y el funcionamiento real de los juzgados de instrucción y de lo penal de Alicante y de la Audiencia Provincial, donde ejercemos desde 1996. En Soler Martín Abogados no llevamos divorcios ni herencias: solo derecho penal y sus derivadas —extranjería, compliance y derecho penitenciario—.
¿Cómo es la primera toma de contacto?
Una reunión, presencial o por videollamada, cubierta por el secreto profesional, que obliga al abogado con independencia de que después nos encargues el caso o no. Escuchamos los hechos, revisamos la documentación disponible —atestado, denuncia, citación o auto— y hacemos un análisis de viabilidad: en qué fase está el procedimiento, qué plazos están corriendo y qué opciones de defensa existen. A partir de ahí planteamos por escrito la estrategia procesal, el alcance de la intervención y el presupuesto.
¿Cómo se calculan los honorarios de la defensa penal?
Dependen de tres factores: la complejidad del procedimiento, la fase en la que se encuentre —instrucción, juicio oral, recurso o ejecución de sentencia— y la carga de trabajo previsible. Se presupuestan siempre por escrito antes de asumir la dirección letrada, detallando qué incluye cada fase para que no aparezcan cargos no previstos. Conviene saber, además, que el propio artículo 520 LECrim reconoce a la persona detenida el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita si cumple los requisitos económicos legalmente establecidos.
¿Qué ocurre con mis papeles de extranjería si tengo una causa penal?
Es el punto que más casos complica, y por eso trabajamos ambas materias de forma conjunta. El artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 contempla la expulsión del extranjero condenado por una conducta dolosa que constituya en España delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados. Tratándose de residentes de larga duración, la Administración debe ponderar además el tiempo de residencia en España, los vínculos creados, la edad y las consecuencias para el interesado y su familia. La conclusión práctica es clara: la estrategia penal y la de extranjería no pueden diseñarse por separado.
¿Intervienen si la condena ya es firme?
Sí. La ejecución de la pena tiene su propio recorrido de defensa: clasificación y progresión de grado, permisos de salida, recursos ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y libertad condicional. Con carácter general, el artículo 90 del Código Penal exige para la libertad condicional ordinaria estar clasificado en tercer grado, haber extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta y haber observado buena conducta; a partir de ahí el tribunal valora la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito y su conducta durante el cumplimiento. Existen además modalidades adelantadas a las dos terceras partes y, para penados primarios con penas de hasta tres años, a la mitad. Cada caso exige un estudio individual del expediente penitenciario.
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Cuéntanos tu caso con total confidencialidad. Analizaremos los hechos con rigor técnico y trazaremos la estrategia legal más sólida para proteger tus derechos en Alicante.
Despacho: 966 08 80 15 · Carrer Carratalà, 12 · 03007 Alicante

Penalistas en Alicante desde 1996. Derecho penal, extranjería, compliance y derecho penitenciario.
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