El delito de coacciones consiste en obligar a otra persona a hacer, tolerar o dejar de hacer algo mediante violencia o intimidación, vulnerando su libertad de decisión. Es un delito más frecuente de lo que parece y puede surgir en contextos laborales, vecinales, empresariales o de pareja. En Soler Martín Abogados le defendemos o le representamos como víctima con toda la solvencia técnica que requiere el caso.
¿Qué conductas constituyen coacciones?
- ✓Coacciones graves (art. 172.1 CP) — impedir el ejercicio de un derecho fundamental o forzar una acción con violencia. Pena de 6 meses a 3 años.
- ✓Coacciones en el ámbito laboral — presión sobre un trabajador para que renuncie, acepte condiciones abusivas o denuncie situaciones.
- ✓Coacciones en conflictos vecinales o empresariales — bloqueo de accesos, presión para firmar documentos o para abandonar inmuebles.
- ✓Coacciones leves (art. 172.3 CP) — cuando la conducta no reviste especial gravedad; se tramitan como delito leve con multa.
Nuestra defensa paso a paso
Preguntas frecuentes
Sí, si se impide a alguien el acceso a su domicilio o propiedad usando la fuerza o la intimidación. Depende de la intensidad y la voluntad de impedir el libre ejercicio de un derecho. Cada caso requiere análisis individualizado.
La presión empresarial excesiva puede derivar en coacciones laborales. Si se obliga a un trabajador a firmar algo bajo amenaza o se le impide ejercer sus derechos, puede existir responsabilidad penal para el empleador o directivo.
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