Acoso sexual: defensa penal y asesoramiento legal en Alicante

¿Has sido denunciado por acoso sexual o estás siendo investigado por este tipo de delito? En Soler Martín Abogados te ofrecemos defensa penal especializada, basada en la experiencia y el rigor técnico. También acompañamos a víctimas que desean iniciar acciones legales. Actuamos en Alicante y en toda la Comunidad Valenciana.

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¿Qué es el acoso sexual según el Código Penal?

El delito de acoso sexual está tipificado en el artículo 184 del Código Penal y se produce cuando una persona solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el marco de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, causando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Este delito no requiere contacto físico ni una relación afectiva previa. Basta con que exista una presión de índole sexual no deseada, reiterada o abusiva, ejercida desde una posición de poder o influencia.

¿Qué tipos de acoso sexual existen?

  • Acoso jerárquico: cuando lo comete un superior sobre un empleado/a.
  • Acoso entre iguales: en entornos de trabajo, estudio o servicios.
  • Acoso con chantaje: promesas o amenazas vinculadas a favores sexuales.

¿Qué penas puede conllevar?

El acoso sexual puede ser castigado con:

  • Prisión de seis a doce meses, o multa de diez a quince meses, más inhabilitación especial de doce a quince meses, en los casos básicos (art. 184.1 CP).
  • Prisión de uno a dos años e inhabilitación especial de dieciocho a veinticuatro meses si el acosador se ha prevalido de una posición de superioridad laboral, docente o jerárquica (art. 184.2 CP).
  • La misma pena de uno a dos años se aplica si el acoso se produce en centros de protección o reforma de menores, centros de internamiento de extranjeros o cualquier centro de detención (art. 184.3 CP).

Cuando la víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad por razón de edad, enfermedad o discapacidad, las penas se imponen en su mitad superior (art. 184.4 CP).

Otros delitos contra la libertad sexual

¿Cómo actuamos en tu defensa?

En Soler Martín Abogados trabajamos con máxima discreción, tanto si estás siendo investigado como si deseas denunciar. Analizamos el contexto de los hechos, la prueba existente (correos, mensajes, testigos…), y te acompañamos en todas las fases del proceso penal.

Nuestra prioridad es proteger tus derechos, ya sea desmontando una acusación infundada o asegurando que una denuncia sea atendida con todas las garantías legales.

Asesoramiento en casos de acoso sexual laboral

Si el acoso sexual se ha producido en el entorno de trabajo, también ofrecemos asistencia en vía laboral o administrativa. Podemos ayudarte a interponer denuncias internas, activar protocolos de empresa, y protegerte frente a represalias o despidos improcedentes.

Nuestro enfoque en estos casos

1
Análisis confidencial del casoEscuchamos los hechos, revisamos la documentación o denuncia recibida y valoramos la situación desde el primer contacto, con total confidencialidad.
2
Estrategia técnica y recopilación de pruebaEstudiamos comunicaciones, testimonios y demás pruebas disponibles para construir una defensa sólida o, si eres víctima, una acusación particular bien fundamentada.
3
Acompañamiento en todo el procedimientoTe representamos en cada fase judicial, desde la primera declaración hasta la resolución del caso, manteniéndote informado en todo momento.

Preguntas frecuentes sobre el acoso sexual

¿Puedo ser denunciado por acoso sexual sin haber tenido contacto físico?

Sí. El artículo 184 CP no exige contacto físico: basta con solicitar favores sexuales de forma reiterada desde una posición de poder o influencia y generar una situación intimidatoria, hostil o humillante. Cada caso depende de sus circunstancias concretas; te recomendamos una consulta confidencial para valorarlo.

¿Qué diferencia hay entre acoso sexual laboral y agresión sexual?

El acoso sexual (art. 184 CP) no requiere violencia ni intimidación física: se basa en la presión o el chantaje desde una posición de superioridad. La agresión sexual (art. 178 CP) exige un acto sexual sin consentimiento, con o sin violencia. Son delitos distintos que pueden requerir estrategias diferentes.

¿La denuncia puede tener también consecuencias en el ámbito laboral?

Sí. El acoso sexual laboral puede derivar en consecuencias en vía laboral o administrativa (protocolos de empresa, despido, indemnización), además de la vía penal. Podemos orientarte sobre ambas dimensiones según tu situación concreta.

Consulta con abogados penalistas en Alicante

Somos un despacho penalista con más de 25 años de experiencia. Actuamos con firmeza, ética y confidencialidad en casos delicados como el acoso sexual.

📍 Despacho en Alicante. Intervención en toda la Comunidad Valenciana.

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