La aplicación de la ley trans en las prisiones españolas
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Nos desayunamos estos días con la noticia de que la Sra. Dª Shakira Isabel Mebarak Ripoll, la conocidísima cantante Shakira, ha reconocido ante la Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona que había cometido los delitos por los que venia siendo acusada por la fiscalía y que por ese motivo habría sido condenada a la pena de tres años de prisión y a una multa de 7.7 millones de euros de multa.
Sin embargo y a pesar de ello, no entrará en prisión, y la gente se pregunta en la calle cómo es eso posible si las penas a las que ha sido condenada superan los 2 años de prisión, y también, cuál es el motivo de que por ejemplo Isabel Pantoja, que fue condenada a una pena de 2 años de prisión, si que tuvo que cumplir esa pena.
Veamos:
Lo primero que tenemos que decir es que el delito contra la Hacienda Pública, (art 305 del CP) tiene aparejada pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo del importe defraudado.
En este caso la Fiscalía presentó su escrito de acusación, en el que solicitaba para la cantante penas que sumaban 8 años y 2 meses de cárcel y una multa de 23,8 millones de euros por seis delitos del art 305 cometidos durante los años 2012, 2013 y 2014 (3 por defraudación en el IRPF y 3 por defraudación en el Impuesto sobre el Patrimonio de esos años).
La ley española permite, antes de la celebración del juicio, reconocer los hechos, y de este modo se celebra lo que se denomina un “juicio de conformidad” en el que, a cambio de este reconocimiento, el Fiscal rebaja la pena que solicita y el acusado es condenado a esa pena. En este caso, como la cantante además de reconocer los hechos había pagado previamente los 14,6 millones de euros que presuntamente había defraudado, el fiscal aplicó una atenuante de reparación del daño, lo cual le permitía bajar hasta los 6 meses de prisión por cada uno de los delitos por los que la acusaba y reducir la multa en un 50%.
Por ello, en puridad la Sra. Shakira no ha sido condenada a una pena de tres años de prisión, sino a 6 penas de 6 meses de prisión cada una (mas las 6 multas correspondientes rebajadas igualmente, y que sumaban un total de 7.329.990.06€) Puede parecer lo mismo, porque al final, la suma de las 6 penas, resultan ser 3 años de prisión, pero para la aplicación de las penas es completamente distinto como veremos.
El artículo 80 del Código Penal permite que una persona que no haya delinquido con anterioridad, que ha pagado las responsabilidades civiles (indemnizaciones) pendientes, y que haya sido condenado a una pena (o suma de penas) que no superen los dos años de prisión, no ingrese en prisión, ya que la pena se suspende de ejecución durante un periodo de tiempo de hasta cinco años.
Esta suspensión está siempre condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir, puesto que de hacerlo se cumplirían ambas penas (la del nuevo delito y la que se suspendió). En Román paladino: si te han condenado a una pena inferior a 2 años, no tienes antecedentes y pagas la indemnización, no cumples esa pena.
Pero esta previsión legal no podría ser aplicada al caso que nos ocupa, puesto que la suma de las penas a la que se le ha condenado supera ampliamente los dos años de prisión. ¿Qué ha ocurrido entonces?
Existían dos posibilidades
1) En el momento de la comisión de los delitos estaba en vigor el artículo 88 del código penal que permitía la sustitución de las penas de prisión inferiores a un año por multa. (Este artículo fue derogado en la reforma del año 2015, pero como hemos visto ya, los hechos enjuiciados se remontan a 2012, 2013 y 2014, y por ese motivo podría ser aplicado a este concreto caso).
2) El artículo 80.3 del mismo Código (con la redacción posterior al año 2015) permite suspender las penas que a pesar de sumar mas de dos años, individualmente no superen los 2 años de prisión, siempre que se haya hecho un esfuerzo reparatorio por el acusado, pero en este caso la suspensión se supeditaría, no solamente a que el condenado no delinca, sino también al pago de una multa o a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
Cualquiera de las dos podría ser aplicable, puesto que la primera era la ley en vigor en el momento de cometerse los hechos y resulta más favorable para el reo, pero para el caso de entender que no se podría aplicar dicho artículo, la segunda es la ley en vigor a día de hoy, con lo que también podría ser de aplicación.
Se optó por la primera de las opciones, porque, como he dicho ya, es más favorable para el condenado, puesto que con el pago de las multas la pena estaría totalmente cumplida y podría ya comenzar a contarse el plazo para la cancelación de los penales (la segunda posibilidad es una suspensión, con lo que además del pago de la multa, todavía tendría que esperarse al plazo de suspensión para comprobar que no se hubiesen cometido nuevos delitos). Por este motivo se solicitó que se sustituyeran las 6 penas de prisión por 6 penas de multa con una suma total de 432.000€, y la Sala aceptó esta petición.
En resumen: La Sra. Shakira ha sido condenada como autora penalmente responsable de 6 delitos contra la Hacienda Pública a las penas de 6 meses de prisión y multa por cada uno de ellos, pero las penas de prisión se sustituyen por 6 multas (432.000€) que se suman a las multas que los propios delitos conllevan (7.329.990.06€), y que una vez pagadas en su totalidad, supondrán el cumplimiento de las penas.
Pero ¿Por qué Isabel Pantoja tuvo que cumplir la pena de prisión de dos años a la que fue condenada si no superaba los dos años de prisión y como se ha dicho antes si te han condenado a una pena inferior a 2 años y no tienes antecedentes, no cumples esa pena?
Pues resulta que la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 80 del Código Penal no es obligatoria, es decir: que no porque te hayan condenado a una pena de dos años o inferior, y estén pagadas las responsabilidades civiles, necesariamente te libras de ella. El artículo dice que:
“Los jueces o tribunales (…) podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años”
La jurisprudencia ha interpretado ese “podrán” como que cada juez o tribunal puede decidir según el caso, si el condenado es merecedor de la suspensión de la pena.
En el caso de Isabel Pantoja la Sala entendió que, a pesar de que la cantante había sido condenada a 2 años de prisión, no constaba acreditado que la misma se hubiera arrepentido por el delito que había cometido, y que, por tanto, no era merecedora de este beneficio. Además, se hacía mención en la resolución judicial que de haberle concedido la suspensión se “desactivaría precisamente el fin preventivo y disuasorio de la pena, generando en el ciudadano una sensación de pérdida de confianza en la intervención estatal frente al desarrollo de algunas conductas delictivas consideradas socialmente como graves”.
O sea: que podrían haber evitado que la Sra. Pantoja ingresara en prisión, pero no lo hicieron para dar ejemplo.