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marzo 16, 2026La reciente investigación sobre las joyas encontradas en el despacho del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ha colocado en primer plano una institución jurídica que periódicamente genera incomprensión fuera de los tribunales: la prescripción de los delitos.
El pasado 23 de septiembre de 2026, José Luis Rodríguez Zapatero comunicó al juez Calama de la Audiencia Nacional que las piezas de mayor valor halladas en una caja fuerte de su despacho procedían, según su versión, de un obsequio personal realizado por el entonces rey de Arabia Saudí, Abdullah Bin Abdulaziz Al-Saud, durante una visita oficial a Madrid en junio de 2007. La tasación efectuada en el procedimiento ha situado actualmente el conjunto de las joyas en 1.323.915 euros. La investigación se desarrolla, entre otros extremos, en relación con posibles implicaciones fiscales y de contrabando.
Conviene hacer desde el principio una precisión esencial: que las joyas fueran entregadas en 2007 es, a día de hoy, la versión ofrecida por la defensa, cuya corroboración se ha solicitado a Arabia Saudí. Tampoco una tasación efectuada en 2026 permite concluir automáticamente que en 2007 se cometiera un delito fiscal. Para llegar a esa conclusión habría que determinar el valor de las piezas en aquel momento, la tributación que entonces correspondía, la cuota eventualmente defraudada y la concurrencia del elemento defraudatorio exigido por el delito fiscal.
Pero precisamente esa hipótesis permite entender una pregunta mucho más general: si se descubriese hoy un delito cometido hace casi veinte años, ¿por qué podría no ser ya castigado?
La respuesta está en la prescripción.
¿Qué significa que un delito haya prescrito?
Nuestro Código Penal incluye la prescripción entre las causas que extinguen la responsabilidad criminal. Así lo establece expresamente el artículo 130.1.6.º del Código Penal.
Prescribir significa, simplificando, que el Estado pierde la posibilidad de perseguir y castigar penalmente un determinado hecho porque ha transcurrido el tiempo que la ley establece sin que se haya producido una actuación judicial con eficacia suficiente para mantener viva la persecución penal.
Esto tiene una consecuencia que a veces resulta difícil de explicar: prescripción no significa necesariamente que el hecho nunca existiera ni que, de haberse perseguido a tiempo, no hubiera podido constituir delito, sino que significa algo diferente: que ha desaparecido jurídicamente la posibilidad de imponer una pena por él.
Por eso una resolución que aprecia la prescripción no equivale exactamente a una sentencia absolutoria que, después de analizar las pruebas, concluye que el acusado no cometió los hechos.
¿Por qué permite el Derecho que los delitos prescriban?

Puede parecer intuitivamente extraño. Si alguien cometió un delito, ¿por qué el mero transcurso de los años debería impedir castigarlo?
La respuesta tiene que ver con la propia concepción del Derecho penal en un Estado de Derecho.
El Tribunal Constitucional lleva décadas explicando que la prescripción constituye una autolimitación del poder punitivo del Estado. En su conocida STC 63/2005, el Tribunal Constitucional relacionó la prescripción con tres ideas fundamentales: seguridad jurídica, intervención mínima del Derecho penal y pérdida progresiva de la necesidad preventiva de la pena. Posteriormente, la STC 29/2008 volvió a destacar que la prescripción evita mantener indefinidamente sobre una persona la amenaza de una sanción penal.
Hay varias razones detrás de este sistema:
1. Nadie puede quedar indefinidamente sometido a la amenaza de un proceso penal
Uno de los pilares del ordenamiento es la seguridad jurídica.
El Estado dispone de policía, fiscalía, jueces y numerosos mecanismos de investigación. Si durante el período establecido por la ley no ejerce eficazmente su potestad de persecución, llega un momento en que el propio ordenamiento establece un límite.
El poder de castigar no es ilimitado temporalmente.
2. Con el paso del tiempo disminuye la necesidad de la pena
La pena no existe únicamente como retribución por algo ocurrido en el pasado. También persigue finalidades de prevención.
Cuando han transcurrido diez, quince o veinte años desde unos hechos sin nuevas conductas delictivas, la necesidad social de imponer una pena puede ser muy diferente de la existente inmediatamente después de producirse el delito.
Precisamente por ello los delitos más graves tienen plazos de prescripción mayores. Y precisamente por ello, existe también la atenuante de dilaciones indebidas, que permite reducir la pena en casos en los que, a pesar de no haber prescrito el delito, se ha tardado un tiempo excesivo en enjuiciarlo.
3. El tiempo deteriora inevitablemente la prueba
Los testigos olvidan. Las personas fallecen. Los documentos desaparecen. Los sistemas informáticos cambian. Las grabaciones se destruyen.
Juzgar correctamente unos hechos sucedidos veinte o treinta años antes puede resultar considerablemente más difícil que hacerlo inmediatamente después.
La prescripción protege, por tanto, también la fiabilidad del proceso.
4. El Estado tiene la obligación de actuar con diligencia
La prescripción contiene además un mensaje dirigido a los poderes públicos: la persecución de un delito no puede permanecer indefinidamente abandonada, así que, si el Estado quiere conservar su derecho a castigar, debe ejercerlo dentro de los plazos fijados por la ley.
¿Cuándo prescribe un delito en España?
El artículo 131 del Código Penal establece actualmente distintos plazos en función de la pena máxima que la ley atribuye al delito, no de la pena que finalmente pudiera imponerse al acusado.
La regla general es:
| Pena máxima prevista para el delito | Prescripción |
|---|---|
| Prisión de 15 años o más | 20 años |
| Prisión de más de 10 y menos de 15 años, o inhabilitación superior a 10 años | 15 años |
| Prisión o inhabilitación superior a 5 años y hasta 10 | 10 años |
| Restantes delitos | 5 años |
| Delitos leves | 1 año |
| Injurias y calumnias | 1 año |
Cuando existe una pena compuesta se atiende a la que determine el plazo de prescripción más largo. Y cuando existen infracciones conexas o en concurso, el artículo 131.4 establece determinadas reglas vinculadas al delito más grave.
Existen además delitos que no prescriben nunca, entre ellos el genocidio, los delitos de lesa humanidad y determinados delitos cometidos en conflictos armados. Tampoco prescriben los delitos de terrorismo cuando hayan causado la muerte de una persona. Por tanto, la afirmación de que “todos los delitos prescriben” tampoco sería correcta.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?
Esta cuestión puede ser incluso más importante que saber si el plazo es de cinco, diez o veinte años.
Como regla general, el artículo 132 del Código Penal establece que la prescripción comienza el día en que se comete la infracción, pero existen numerosas particularidades.
En un delito continuado, el plazo comienza desde la última infracción. En un delito permanente, desde que desaparece la situación ilícita. Y existen reglas especiales muy importantes para delitos cometidos contra menores de edad, especialmente en materia de libertad sexual, lesiones graves, trata o tentativa de homicidio.
Esto explica también una confusión frecuente: no es lo mismo un delito permanente que un delito instantáneo cuyos efectos continúan durante años.
Que las consecuencias de un delito permanezcan no significa necesariamente que el plazo de prescripción no haya comenzado.
¿Puede interrumpirse la prescripción?
Sí, y ésta suele ser una de las cuestiones más discutidas en los procedimientos penales.
El artículo 132.2 establece que la prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito.
Actualmente se considera dirigido contra una persona cuando existe una resolución judicial motivada que le atribuye una posible participación en unos hechos delictivos.
Una denuncia o una querella presentada ante el juzgado produce inicialmente una suspensión del plazo durante un máximo de seis meses. Si dentro de ese período el juez dicta la resolución exigida por el Código Penal, la interrupción se retrotrae a la fecha de presentación de la denuncia o querella.
El Tribunal Supremo ha seguido aplicando recientemente esta doctrina. La STS 731/2024, de 11 de julio, recuerda que para interrumpir la prescripción debe existir un verdadero acto judicial de dirección del procedimiento contra una persona determinada, aunque no necesariamente tenga que consistir exclusivamente en el auto formal de admisión de una querella. Y aquí aparece una característica fundamental de la interrupción: el tiempo anterior queda sin efecto, con lo que, si posteriormente el procedimiento se paraliza, comienza nuevamente a correr el plazo correspondiente desde cero.
Volvamos a las joyas de Zapatero
En el caso del expresidente y suponiendo únicamente a efectos jurídicos que pudiera acreditarse la versión ofrecida: que determinadas joyas fueron recibidas como regalo en junio de 2007, estaríamos ante un posible delito fiscal (art 305 CP), un delito de contrabando (castigado en la LO 12/1995 de Represión del Contrabando, arts 2 y ss) y quizás un delito de cohecho impropio (art 426 CP en vigor en el año 2007 – actualmente art 422), todos ellos castigados con penas inferiores a los cinco años de prisión, con lo que, al haber transcurrido ya casi 20 años se encontrarían prescritos.
Prescripción no equivale a borrar la historia
La prescripción penal tiene un efecto muy concreto: extingue la posibilidad de exigir responsabilidad criminal, pero no transforma jurídicamente el pasado: un hecho prescrito puede seguir teniendo interés histórico, político, ético, tributario, administrativo o civil, dependiendo del caso y de los plazos y reglas que rijan cada una de esas responsabilidades. Tampoco permite afirmar automáticamente que el hecho existió.
Ésta es probablemente la distinción más importante de todas:
“Está prescrito” no significa “es inocente”, pero tampoco significa “es culpable”. Significa exclusivamente que el Estado ya no puede imponer una pena por ese hecho.
Para hablar de culpabilidad sería necesario haber probado previamente la comisión de un delito con todas las garantías propias de un proceso penal.
¿Es España una excepción?

La prescripción de los delitos existe en la mayoría de los sistemas jurídicos de nuestro entorno, aunque los plazos y las excepciones varían considerablemente.
Alemania
El Código Penal alemán establece plazos de tres, cinco, diez, veinte y treinta años, dependiendo de la pena máxima prevista para el delito. El asesinato en su modalidad más grave no prescribe. Alemania regula además detalladamente qué actuaciones interrumpen el plazo y establece determinados límites a las interrupciones sucesivas.
La estructura, como puede comprobarse, guarda cierta similitud con el sistema español: cuanto más grave es el delito, mayor es el plazo durante el cual puede perseguirse.
Francia
Como regla general, la acción penal prescribe a los veinte años para los crimes, a los seis años para los délits y al año para las contraventions, aunque existen numerosas excepciones y períodos superiores para determinados delitos especialmente graves.
La legislación francesa contiene además una particularidad interesante: para determinadas infracciones ocultas o disimuladas, el plazo puede comenzar desde que el delito aparece y puede ser constatado, aunque estableciendo a su vez límites máximos.
Es una solución especialmente relevante para delitos económicos o de corrupción que por su propia naturaleza pueden permanecer ocultos durante años.
Estados Unidos
En el Derecho federal estadounidense existe, como regla general, un plazo de cinco años para numerosos delitos federales no castigados con pena capital, aunque existen muchas normas especiales que establecen plazos diferentes. Los delitos castigados con pena de muerte pueden ser perseguidos sin límite temporal.
El modelo demuestra nuevamente que la existencia de límites temporales al poder de castigar no constituye ninguna singularidad española.
El verdadero significado de la prescripción
Los casos mediáticos producen a menudo la sensación de que la prescripción es una especie de defecto del sistema: un mecanismo mediante el cual alguien consigue evitar una condena porque ha pasado demasiado tiempo.
Jurídicamente ocurre exactamente lo contrario: La prescripción forma parte del propio sistema de garantías.
El Estado tiene derecho a perseguir los delitos, pero ese derecho no es ilimitado. Debe investigar dentro de unos plazos, respetar unas reglas y ejercer su poder con diligencia.
Cuanto más grave sea el delito, mayor será normalmente el tiempo disponible. Para determinados crímenes excepcionalmente graves, el legislador ha decidido incluso eliminar la prescripción.
Pero fuera de esos supuestos, nuestro ordenamiento parte de una idea esencial: ninguna persona debe permanecer indefinidamente bajo la posibilidad de que el Estado reactive hechos remotos y ejerza sobre ella su poder penal sin límite temporal.
El caso de las joyas atribuidas a José Luis Rodríguez Zapatero es especialmente útil para comprenderlo.
Si finalmente se acredita que determinadas piezas fueron recibidas en Madrid en junio de 2007, como actualmente sostiene su defensa, esa fecha podría resultar decisiva. No porque el paso del tiempo permita decidir si la conducta fue correcta o incorrecta, sino porque el Derecho penal contiene sus propios límites.
Y uno de ellos es el tiempo.
JOSE SOLER MARTIN – ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL
Soler Martín Abogados · Alicante · Penalista desde 1996
Este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte siempre con un abogado para su caso concreto.
Soler Martín Abogados · Penalistas en Alicante desde 1996
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