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El librero Pepe Lomas, de 81 años, fue condenado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real en una polémica sentencia a seis años y tres meses de prisión por la muerte de un hombre a quien mató de dos disparos después de que el hombre entrara a robar a su finca.
Esta sentencia llamó en su momento la atención del público en general porque se consideraba que el homicidio lo hizo en defensa propia, y que, por tanto, concurriendo esa eximente, debió de ser absuelto. Por este motivo muchas personas se posicionaron a favor del Sr. Lomas y en contra del Tribunal que le condenó.
En este artículo pretendo explicar el por qué de dicha sentencia así como hacer referencia (de nuevo) a la eximente de legítima defensa, a la que ya me referí en un artículo anterior.
LA EXIMENTE DE LEGITIMA DEFENSA
La eximente de legítima defensa o defensa propia se recoge en nuestro código penal en el artículo 20.4 que dice que esta exento de responsabilidad criminal
“El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.”
Como vemos, el Codigo Penal deja muy claros los requisitos que deben de concurrir para poder apreciar esta eximente, ya que, de lo contrario, faltando alguno de ellos, no podrá aplicarse o se hará como una eximente incompleta (que es una atenuante).
Del mismo modo, el error sobre cualquiera de los requisitos puede afectar a la extensión de la eximente cuando el defensor cree erróneamente que el hecho punible que sufre le permite reaccionar de cualquier forma legítimamente, sin tener en cuenta los límites jurídicos y la proporcionalidad de los medios empleados. Este error será muy importante al final en este caso, como veremos.
LA LEGITIMA DEFENSA EN DERECHO COMPARADO
Esta atenuante, que existe en prácticamente todos los ordenamientos jurídicos, tiene, sin embargo, alcances distintos en los diferentes países, ya que mientras en Estados Unidos la llamada “Doctina Castle” (supongo que por aquello de “mi casa es mi castillo”) permite hacer uso de una fuerza letal contra alguien que ingrese en su hogar de forma ilícita (es decir, que para defender el “castillo” se puede utilizar cualquier medio, no importa su alcance, pudiendo llegar incluso hasta la muerte del agresor, resultando impune el defensor), en otros países, como es el nuestro, se tiene en cuenta la proporcionalidad de los medios empleados y del resultado producido.
EL CASO PEPE LOMAS
LOS HECHOS PROBADOS EN LA SENTENCIA
En este caso, el Sr. Lomas, que vivía en una vivienda prácticamente invulnerable, puesto que tenía tapiadas todas las ventanas por temor a las agresiones (ya que había sufrido en el pasado ya varios robos) - y por tanto únicamente disponía de un acceso a la misma por la puerta principal – se despertó cuando estaba durmiendo y después de desayunar, cogió su linterna y salió de paseo a ver los riegos de su finca.
Al salir advirtió que la cortina de tiras de la puerta tenía un nudo, que él no había puesto, y se dirigió a la puerta del cocherón observando que la caja de control del riego estaba destrozada.
Ante ello, y como quiera que la tarde anterior había sorprendido a un extraño en el interior de su finca, regresó al dormitorio de donde cogió la escopeta con dos cañones paralelos de anima lisa, que estaba cargada con dos cartuchos semimetálicos del mismo calibre, y con ella salió de la vivienda en dirección al corralón existente en el exterior de la finca.
Desde el momento en que salió de la vivienda, y a unos 15 metros de distancia, José Lomas se percató de que en las inmediaciones del cuarto de herramientas había una persona que resultó ser el fallecido, con antecedentes penales y policiales, quien portada en sus manos una motosierra apagada con la intención de sustraerla y que previamente había cogido del interior del dicho cuarto de herramientas.
De inmediato, el librero se dirigió directamente hacia el intruso apuntando en todo momento con la escopeta hacia él, y, cuando se encontraba de éste a una distancia de entre 5 y 10 metros, sin querer directamente ese resultado, pero representándose como probable o posible que podía acabar con su vida, aceptando esto de antemano, y a pesar de que la víctima al ver la escopeta dirigida hacia él, se agachó sin esgrimir la motosierra que portaba, el acusado efectuó un primer disparo de frente que impactó en la víctima en cara anterior de tórax a la altura de su hombro izquierdo, ocasionando heridas.
Acto seguido y caminando hacia el intruso efectuó un segundo disparo por la espalda que impactó en cara posterior de tórax ocasionándole heridas. Según los informes forenses los dos primeros disparos le causaron heridas mortales, falleciendo el intruso en el acto como consecuencia de los mismos.
Tras estos dos disparos, el librero regresó al interior de su habitación donde cargó de nuevo su escopeta con otros dos cartuchos más, se dirigió hacia el exterior de la vivienda y efectuó un tercer disparo, sin que conste su resultado lesivo.
Después de disparar, Lomas llamó, primero a la Guardia Civil, y por la indicación de ésta, a la Policía Nacional, a la que comunicó los hechos ocurridos para que se personaran en el lugar, señala la sentencia, que determina también que siempre actuó de forma cooperante con las autoridades y que mostró su colaboración en todo momento.
Del mismo modo y según la sentencia, José Lomas padece un trastorno delirante y un trastorno mixto de la personalidad (esquizo-paranoide), antigua paranoia, que no le impide conocer la naturaleza y alcance de sus actos, ni le impide distinguir entre lo bueno y lo malo, especialmente en hechos de evidente y primaria moralidad.
La Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado condenó a José Lomas como autor de un delito de homicidio con dolo eventual con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante simple de confesión, a la pena de 6 años y 3 meses de prisión.
¿POR QUE NO SE APRECIÓ LA EXIMENTE DE LEGITIMA DEFENSA EN ESTE CASO POR EL TRIBUNAL DEL JURADO?
En el derecho español, tal y como hemos visto, no puede utilizarse cualquier medio para defenderse de un ataque, sino que el mismo ha de ser proporcionado e idóneo para repeler la agresion.
En este caso, la sentencia tenia en cuenta varias cuestiones para ver si existía legitima defensa:
- Se partía de que el Sr. Lomas vivía en una especie de “bunker” al parecer con todas las ventanas tapiadas, resultando que el único acceso a la vivienda era la puerta principal.
- En segundo lugar, a preguntas del fiscal el Sr. Lomas declaró que con los disparos realizados, el mismo pretendía defender su propiedad y no su vida, esto no es baladí como veremos a continuación.
- Se tuvo en cuenta también que a pesar de que la persona contra la que disparó el condenado llevaba una motosierra, esta estaba apagada.
Dicho esto, y puesto todo ello en consonancia con nuestro código penal y con las sentencias que lo desarrollan, parecía claro que no se reunían los requisitos para la apreciación de la eximente a la que nos estamos refiriendo.
Primero, porque los bienes jurídicos puestos en juego en estos hechos eran distintos, ya que mientras el Sr. Lomas dijo que lo que pretendía era defender su propiedad, esta defensa se hizo vulnerando el bien jurídico vida de la víctima, con lo que, a pesar de intentar proteger sus bienes, se causó un mal mucho más grave que el que se pretendía evitar. No hubo proporcionalidad en los medios, y más cuando, como se ha dicho en los hechos probados se recoge que después de los dos primeros disparos (que ya fueron mortales) el condenado entró en la vivienda, recargó la escopeta, y volvió a salir, realizando al menos un disparo más, y no hizo mención alguna de que el fallecido le hubiera intentado agredir con la motosierra (apagada).
Segundo, porque en este caso el Sr. Lomas tenía otras opciones para defender su propiedad que no eran tan graves como acabar con la vida del ladrón. Bien pudo apostarse en la puerta de su vivienda para defender la única entrada de la misma y llamar a la policía, o hacer algún disparo de advertencia.
Por este motivo se entendió por el Tribunal del Jurado, que no concurrían los requisitos para absolver al Sr. Lomas, ya que no se podía apreciar la eximente de legitima defensa ni como completa, ni como incompleta.
ACTUALIZACION: TRAS LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA, LA SALA DEL TSJ DE CASTILLA -LA MANCHA ENTIENDE QUE CONCURRE LA ATENUANTE DE LEGITIMA DEFENSA
El pasado mes de octubre de 2024 y tras la interposición de un recurso de apelación por parte de la defensa del Sr. Lomas, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha redujo la pena de los 6 años y 3 meses a tan solo 9 meses de prisión por entender que existía un “error vencible” en la legítima defensa, (legitima defensa putativa por error vencible) y por ello no considera que la misma operase como eximente (con lo que hubiera debido de absolverle) sino que la misma se consideraría una atenuante, que unida a las atenuantes de trastorno mental y confesión reconocidas ya por el jurado, permitirían rebajar la pena hasta los 9 meses y cuatro dias.
La legítima defensa putativa se produce cuando una persona cree razonable, pero erróneamente, que está siendo objeto de una agresión ilegítima, ya sea actual o inminente, y, actúa para defenderse; sin embargo, esa agresión no existe en realidad. Y de este modo el fallo del TSJ, que rectifica el de la Audiencia Provincial (Tribunal del Jurado) y señala que, aunque la situación delictiva previa justificaba una reacción defensiva, el Sr. Lomas cometió un error de percepción sobre la magnitud de la amenaza. A juicio del tribunal, dicho error podría haber sido evitado con una mayor diligencia, por ejemplo, realizando disparos de advertencia en lugar de disparar directamente contra el cuerpo del intruso.
La Sala del TSJ parte de los hechos probados declarados por el jurado: que el asaltante llevaba en sus manos la motosierra que, aunque apagada, es un instrumento potencialmente peligrosa; que los hechos ocurrieran en un lugar aislado y alejado de cualquier tipo de ayuda; y que el refugio dentro de la vivienda era poco seguro, teniendo en cuenta que el intruso ya había rebasado las medidas de protección exteriores de la propiedad; y además de la peligrosidad del asaltante, que tenía antecedentes policiales y penales y que acababa de salir de prisión.
Y de este modo, se llega a la posibilidad de aplicar la legítima defensa putativa por error vencible, lo que permite atenuar la responsabilidad penal. La sentencia señala que de la respuesta dada por Lomas, al tomar una escopeta y efectuar los disparos, tras el ataque que estaba sufriendo contra su patrimonio y morada (que también constituía una amenaza potencial contra bienes de naturaleza personal) puede inferirse la conducta de legítima defensa, pero en todo caso basada en un error vencible, esto es, en palabras del TSJ que “la alternativa de efectuar dos disparos con arma de fuego tan peligrosa a corta distancia en dirección a zonas vitales del cuerpo de la persona del intruso para repeler una agresión imaginaria a su persona se evidencia como fruto de un error que podía haber evitado empleando una mayor diligencia pues esas alternativas que señala la Sala en la tesitura expuesta le hubieran permitido concretar con mayor certidumbre si en efecto la agresión personal era real e inminente o por el contrario se trataba de una agresión a su morada y bienes que es a todas luces desproporcionado proteger según nuestra clásica y conocida doctrina sobre la legítima defensa mediante actos lesivos para la propia vida e integridad personal de los atacantes de estos bienes, máxime si como en el caso para repelerlos se utilizan armas de fuego letales a escasa distancia.”