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La violencia económica contra la mujer es una de las formas más insidiosas y menos visibilizadas de violencia de género. Se manifiesta a través del control y la restricción de los recursos económicos de la mujer, limitando su autonomía y perpetuando su dependencia del agresor. En el ámbito del derecho penal, la violencia económica plantea importantes retos en cuanto a su definición, identificación y abordaje. Este artículo explora la violencia económica desde una perspectiva penal, analizando su naturaleza, sus manifestaciones y los desafíos legales que plantea en la protección de los derechos de las mujeres.
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Definición y Naturaleza de la Violencia Económica
1.1 Concepto de Violencia Económica
La violencia económica puede definirse como cualquier acto o conducta que busque controlar o restringir los recursos económicos de una persona, impidiéndole acceder a ellos de manera autónoma. Esta forma de violencia no solo limita la capacidad de la mujer para satisfacer sus necesidades básicas y desarrollarse plenamente, sino que también perpetúa una situación de desigualdad y dependencia económica del agresor.
1.2 Manifestaciones de la Violencia Económica
Las principales manifestaciones de la violencia económica incluyen:
- Control de Ingresos: Restringir el acceso de la mujer a sus propios ingresos, obligándola a rendir cuentas detalladas de sus gastos o privándola de su dinero.
- Impedir el Acceso al Empleo: Obstaculizar o impedir que la mujer acceda a un empleo o desarrolle una carrera profesional, limitando así sus oportunidades de autonomía económica.
- Endeudamiento Forzoso: Obligar a la mujer a asumir deudas en su nombre, lo que puede afectar negativamente su situación crediticia y financiera.
- Privación de Recursos: Negar a la mujer acceso a recursos básicos como alimentos, vivienda o atención médica, utilizándolos como herramientas de control.
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Marco Jurídico de la Violencia Económica en España
2.1 Legislación Nacional
En España, la violencia de género, incluida la violencia económica, está regulada principalmente por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y por el Codigo Penal. La primera reconoce explícitamente diversas formas de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia económica, y establece un marco integral para su prevención, protección y sanción.
Sin embargo, y a pesar de los delitos relativos a la violencia de género (lesiones, amenazas…) no existe en nuestro Codigo Penal en el momento de la redacción del presente artículo, un delito concreto de violencia económica de género.
2.2 Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia española ha comenzado a reconocer y abordar la violencia económica como una forma específica de violencia de género. Un hito significativo en este sentido es la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 239/2021 de 17 de marzo, que establece un precedente importante en el reconocimiento de la violencia económica y su impacto en los derechos y la dignidad de las mujeres.
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Análisis de la STS nº 239/2021 de 17 de marzo
3.1 Hechos del Caso
El caso involucraba a un hombre que, tras separarse de su esposa, se negó a abonar las pensiones por alimentos a las que venia obligado por la sentencia de divorcio, llegando incluso a ponerse en una situación de insolvencia de forma voluntaria y consciente, para evitar el pago de las mismas.
3.2 Argumentación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su sentencia, reconoce que podríamos encontrarnos ante una especie de violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos. Sin embargo no condena por un delito de violencia de género, sino por un delito de impago de pensiones.
Esta sentencia ha sido mencionada por otras como las SAP Asturias 51/2023, 7 de Marzo de 2023 , STSJ Andalucía 146/2023, 8 de Febrero de 2023 o la SAP Guipúzcoa 183/2022, 16 de Septiembre de 2022 entre otras, en las que estos Tribunales siguen haciendo referencia a la “violencia económica”, subrayando que se trata de comportamientos que “exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo”
3.3 Implicaciones de la Sentencia
La STS nº 239/2021 establece un precedente judicial crucial para el reconocimiento y abordaje de la violencia económica en España. De esta sentencia se deriva la necesidad de una protección integral para las mujeres víctimas de violencia de género, abarcando todas sus formas, y subraya la importancia de garantizar que las mujeres tengan acceso a los recursos necesarios para vivir con dignidad y autonomía.
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Desafíos en el Abordaje Penal de la Violencia Económica
4.1 Dificultades en la Identificación y Prueba
Una de las principales dificultades en el abordaje penal de la violencia económica es su identificación y prueba. La naturaleza menos visible y más sutil de este tipo de violencia, comparada con la violencia física, puede hacer que sea más difícil de detectar y de probar en un contexto judicial. La recopilación de pruebas que demuestren el control económico y la privación de recursos puede ser un desafío significativo para las víctimas y sus abogados.
4.2 Necesidad de un Enfoque Integral
Abordar la violencia económica desde una perspectiva penal requiere un enfoque integral que considere no solo la dimensión económica de la violencia, sino también sus implicaciones psicológicas y sociales. Es fundamental que los actores del sistema de justicia penal, incluidos jueces, fiscales y abogados, estén capacitados para identificar y abordar la violencia económica de manera efectiva y sensible.
4.3 Protección de los Derechos Económicos como Derechos Humanos
La violencia económica debe ser reconocida como una violación de los derechos humanos de las mujeres. Proteger los derechos económicos de las mujeres es esencial para garantizar su dignidad y autonomía, y para combatir la desigualdad de género. Esto implica no solo sancionar a los agresores, sino también implementar medidas de apoyo y empoderamiento económico para las víctimas.
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Estrategias y Recomendaciones para el Abordaje Penal de la Violencia Económica
5.1 Fortalecimiento del Marco Legal y Jurídico
Es fundamental fortalecer el marco legal y jurídico para abordar la violencia económica de manera efectiva. Esto incluye la implementación de reformas legislativas que reconozcan explícitamente la violencia económica como una forma de violencia de género y que establezcan sanciones adecuadas para los agresores.
5.2 Capacitación y Sensibilización
Es necesario capacitar y sensibilizar a los actores del sistema de justicia penal sobre la naturaleza y las implicaciones de la violencia económica. Esto puede incluir la formación en la identificación de este tipo de violencia, la recopilación de pruebas y la protección de los derechos económicos de las víctimas.
5.3 Medidas de Apoyo y Empoderamiento
Implementar medidas de apoyo y empoderamiento para las víctimas de violencia económica es esencial para su recuperación y para garantizar su autonomía. Estas medidas pueden incluir la educación para el acceso a recursos financieros, asesoramiento legal y programas de empoderamiento económico que permitan a las mujeres superar la situación de dependencia y vulnerabilidad.
5.4 Fomento de la Concienciación Social
Promover la concienciación social sobre la violencia económica es crucial para prevenir y combatir esta forma de violencia. Es necesario sensibilizar a la sociedad sobre las implicaciones de la violencia económica y fomentar una cultura de igualdad y respeto hacia los derechos económicos de las mujeres.
Conclusión
La violencia económica contra la mujer es una forma grave y subestimada de violencia de género que tiene profundas implicaciones para la autonomía y la dignidad de las víctimas. El reconocimiento y abordaje de la violencia económica desde el derecho penal es fundamental para garantizar la protección de los derechos económicos de las mujeres y para combatir la desigualdad de género. La STS nº 239/2021 de 17 de marzo representa un avance significativo en la jurisprudencia española en este sentido, y subraya la importancia de un enfoque integral y sensible para abordar todas las formas de violencia contra la mujer. Es esencial continuar trabajando en la concienciación, la protección y el empoderamiento de las mujeres para prevenir y erradicar la violencia económica y garantizar una sociedad más justa y equitativa.
Este artículo busca proporcionar una visión comprensiva de la problemática de la violencia económica contra la mujer desde una perspectiva penal, destacando la relevancia de un enfoque integral en la protección de los derechos de las víctimas y en la lucha contra todas las formas de violencia de género.