Legítima Defensa en España: Análisis y STS 1565/23
mayo 30, 2024¿Es nuevo eso del “solo si es si”? Análisis del consentimiento en los delitos contra la libertad sexual
mayo 30, 2024De un tiempo a esta parte hemos escuchado en las noticias que más y más agresores sexuales y violadores se están beneficiando de rebajas en las penas impuestas desde la entrada en vigor de la Ley 10/22 de Garantías de la Libertad Sexual, que no es otra que la conocida como la “Ley del Solo si es si”. ¿Por qué ocurre esto si se supone que esta ley serviría para agravar las penas de los violadores?
Es sencillo: se trata de la aplicación del principio general del derecho de la aplicación de la norma penal más favorable, que dice que, cuando hay una colisión de dos normas penales cuya vigencia en el tiempo sea distinta, y cualquiera de ellas puede ser aplicada al reo, debe de aplicarse la más favorable. Esto está dispuesto en el artículo 2.2 del Código Penal, que dice que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.”
Hay que partir de que, hasta la reforma actual, existían 2 tipos de acto contra la libertad sexual:
el abuso sexual, que consistía en la realización de actos contra la libertad sexual de una persona, pero sin que mediase violencia o intimidación (cuando se abusaba de una persona que estuviese embriagada o drogada, por ejemplo) – arts181.1 y 181.4 del Código Penal respectivamente, dependiendo si era sin penetración o con penetración
y la agresión sexual, en la que el acto sexual se cometía mediante violencia o intimidación– recogidos en los arts178 y 179 del Código Penal, dependiendo si era sin penetración o con penetración.
Resulta que el legislador del año 2022, en su empeño por castigar los actos contra la libertad sexual, reunió en un solo tipo delictivo lo que antes eran dos distintos, y así, mientras antes existía una diferencia entre el abuso sexual sin penetración recogido en el art. 181.1(como podría ser, el tocar el pecho o los genitales de una persona dormida o embriagada)y que se penaba con prisión de 1 a 3 años, y la agresión sexual sin penetración(el tocar los genitales de una persona, bajo intimidación o violencia) penado en el artículo 178 con prisión de 1 a 5 años, en la actualidad estos actos se engloban en un solo artículo: el 178, que castiga como agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona(siempre que no haya penetración) y le impone una pena de 1 a 4 años.
Ocurre lo mismo con la agresión sexual con penetración, ya que mientras en la regulación anterior el artículo 181.4 castigaba el abuso sexual con penetración con pena de 4 a 10 años (cuando se mantenía relaciones sexuales con una persona aprovechando que la misma se encontraba drogada o embriagada), y el artículo 179 castigaba la agresión sexual con penetración empleando violencia o intimidación (lo que se conoce puramente como violación) con pena de 6 a 12 años, la regulación actual del artículo 179 castiga cualquier acto contra la libertad sexual con penetración con pena de 4 a 12 años.
Tenemos que partir de otro principio del derecho penal que es el de que las resoluciones penales han de estar obligatoriamente motivadas, y esto para que, si no se consideran justas, se puedan recurrir correctamente sabiendo los motivos por los que el juzgado ha tomado una u otra decisión. Esto quiere decir que, si la ley prevé para un delito la pena de 6 a 12 años y un Tribunal decide imponer la pena en su grado mínimo (6 años) o en su mitad inferior (cualquier cantidad entre 6 y 9 años), debe de explicar el por qué en la sentencia, debe de motivarlo.
Ejemplos:
Un violador condenado a la pena mínima por la concurrencia de cualquier atenuante (que eran 6 años según el art.179 anterior) en este momento tiene derecho a que se mantenga la pena mínima (que en la actualidad es, como hemos dicho, de 4 años),y por tanto, la pena se le deberá de rebajar de 6 años a esos 4 años
lo mismo ocurriría si la sentencia justifica que, como no concurren agravantes, la pena a imponer es en la mitad inferior (es decir, de 6 a 9 años) y le han impuesto una pena de 8 años y medio, resulta que la mitad inferior en este momento va desde los 4 hasta los 7 años y medio, con lo que los 8 años y medio que se impusieron superan los 7 años que correspondería en la actualidad y por tanto tienen que ser rebajados, al menos hasta esa cantidad.
Por ese motivo muchos agresores sexuales se están beneficiando de la reforma de la ley y sus penas están siendo rebajadas