El delito de “stalking” o acoso
junio 3, 2024Sobre la Legitima Defensa en España, analizamos la sentencia del caso Pepe Lomas
julio 2, 2024“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”
Se trata de un “delito de omisión” que condena al obligado judicialmente al pago, por lo que es requisito indispensable que exista una previa resolución judicial (sentencia o auto que establezca medidas provisionales) que declara dicha obligación, asimismo es necesario que esta resolución haya sido notificada a la persona que tiene que realizar los pagos (ya que la obligación nace a partir de esta notificación).
Pero no cualquier falta de pago puede llevar a la condena, sino que además es necesario que el impago se produzca durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, lo que significa que el impago de tres mensualidades no consecutivas llevaría a la absolución por el delito (aunque las cantidades adeudadas podrían ser reclamadas por vía civil).
La causa se incoa previa denuncia del beneficiario de la prestación (cónyuge o ex-cónyuge e hijos mayores de edad) o de su representante legal en el caso de menores de edad o incapaces.
¿PERO, Y SI NO PUEDO PAGAR?
Este delito únicamente puede cometerse cuando el obligado al pago deja de abonar las prestaciones de forma consciente y voluntaria (es lo que se conoce como un delito doloso), por lo que si el impago es porque nos encontramos imposibilitados para ello (porque no tenemos dinero suficiente) no nos encontraríamos ante este delito, aunque en este caso la prueba sobre la insolvencia recaería sobre nosotros, con lo que si no demostramos fehacientemente la imposibilidad de pago, resultaríamos condenados.
En este caso, y si la insolvencia tiene carácter duradero (porque hemos sido despedidos del trabajo...) sería recomendable instar en el Juzgado de Familia una modificación de las medidas para evitar nuevas denuncias.
¿Y SI HAGO PAGOS PARCIALES ?
En los casos en los que se abona parte de la cuantía correspondiente los Tribunales suelen apreciar que existe delito únicamente cuando el pago parcial puede afectar a las necesidades básicas del beneficiario, absolviendo en casos en los que las condiciones de vida del mismo no se han modificado o no han empeorado.
Tal y como se ha comentado ya, y si no se abona el importe total por carecer de dinero suficiente, lo recomendable sería modificar judicialmente las medidas, rebajando el importe a pagar.
MIS HIJOS SON MAYORES DE EDAD ¿HASTA CUÁNDO TENGO QUE ESTAR PAGANDO?
El artículo 93 del Código Civil dice que “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”, por este motivo el impago de las pensiones a estos hijos sería constitutivo del delito al que nos estamos refiriendo, que en este caso podría ser denunciado y reclamado por ellos mismos.
En este caso es importante tener en cuenta que los hijos mayores de edad tienen derecho a pensión de alimentos mientras carezcan de ingresos propios, extinguiéndose este derecho en cuanto accedan a un oficio e igualmente en el caso en el que no quieran estudiar ni trabajar, sin tener impedimento físico o psíquico para ello, pero no cuando encontrándose adecuadamente formados no pueden acceder a un empleo estable por circunstancias del mercado laboral.