
La Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO): Pilar de la investigación criminal en España
julio 1, 2025En este artículo analizare de forma breve la regulación y funcionamiento del Tribunal del Jurado en España, su competencia material, sus particularidades procedimentales y los principales debates doctrinales sobre su idoneidad —especialmente cuando el objeto del enjuiciamiento son delitos complejos de la administración pública (p. ej. malversación)—. Examinaré la aplicación práctica reciente en el llamado "caso Begoña Gómez", y compararemos el modelo español con los sistemas de jurado de Francia, Reino Unido, Alemania y Estados Unidos. Finalmente ofreceré una reflexión sobre por qué, desde el punto de vista jurídico y estratégico, considero que la esposa del presidente podría preferir evitar un enjuiciamiento ante jurado popular.
1. Marco jurídico español: la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
El Tribunal del Jurado en España está regulado por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (y su modificación posterior en la LO 8/1995). Dicha ley delimita la competencia material del jurado (art. 1) y establece la composición y las reglas básicas del procedimiento: el Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados titulares y dos suplentes, presididos por un magistrado de la Audiencia Provincial (o, por razón de aforamiento, por magistrados del Tribunal Superior o del Tribunal Supremo). La ley fija las rúbricas del Código Penal que pueden ser conocidas por el jurado —entre ellas, delitos contra las personas (homicidio/asesinato), delitos contra la libertad y la seguridad, así como delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, incluyendo la malversación de caudales públicos.
Aspectos prácticos relevantes:
- Puede ser jurado cualquier español mayor de edad que sepa leer y escribir y que esté empadronado en la provincia en la que vaya a celebrarse el juicio.
- No puede ser jurado una persona condenada por delito doloso, o procesados o acusados por delito, ni las personas que estuviesen en prisión. Tampoco pueden serlo las autoridades públicas, jueces, fiscales, abogados en ejercicio, miembros de las fuerzas de seguridad y militares en activo, ni las personas incapaces.
- Pueden excusarse para ser jurados (aunque estas excusas pueden ser inadmitidas): los mayores de 65 años, los que hayan sido jurado en los 4 años anteriores, los que tengan cargas familiares que les transtornen gravemente, los que residan en el extranjero o los que acrediten causa que les dificulte de forma grave para el desempeño de la función de jurado.
- La elección de jurado y las impugnaciones durante la selección son fases críticas y costosas en tiempo y recursos. En ellas, las partes (defensa y acusación), tras entrevistarse con los candidatos, pueden recusar a cuatro candidatos cada parte, sin alegar motivo alguno para ello.
- El juicio con jurado se celebra (salvo caso de aforados) ante una Sala especial de la Audiencia Provincial y se constituye por un magistrado (profesional) que hace las funciones de presidente y modera el juicio oral pero no interviene en los debates ni en las votaciones y 9 jurados no profesionales y 2 suplentes.
- Tras la celebración del juicio oral en presencia de los miembros del jurado, a los mismos se les realizan unas preguntas sobre los hechos que se están enjuiciando y sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, en un cuestionario al que deben de responder, razonando brevemente las respuestas.
- Para condenar a un acusado es necesario el voto favorable de 7 de los 9 jurados y para absolverlo basta con el voto de 5 jurados.
2. Delitos competencia del Tribunal del Jurado en España
La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, en su artículo 1, delimita la competencia objetiva del jurado, restringiéndola a determinadas figuras delictivas, en su mayoría relacionadas con bienes jurídicos fundamentales o con el ejercicio de la función pública. Estos son:
Delitos contra las personas
- Homicidio (arts. 138 a 140 CP).
- Amenazas condicionales (art. 169.1 CP).
- Omisión del deber de socorro (arts. 195 y 196 CP).
Delitos contra la libertad
- Allanamiento de morada (arts. 202 y 204 CP).
Delitos contra la seguridad colectiva
- Incendios (arts. 351 a 358 CP).
Delitos contra la Administración pública cometidos por funcionarios en el ejercicio de su cargo:
- Infidelidad en la custodia de documentos (arts. 413 a 415 CP).
- Cohecho (arts. 419 a 426 CP).
- Tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP).
- Malversación de caudales públicos (arts. 432 a 434 CP).
Como se observa, la LO 5/1995 optó por una lista cerrada (en derecho lo llamamos numerus clausus), excluyendo la mayoría de delitos, especialmente los de carácter económico complejo, salvo que se trate de supuestos expresamente previstos (p. ej. la malversación). La doctrina ha criticado este criterio restrictivo —que contrasta con los modelos anglosajones donde el jurado interviene en prácticamente todos los delitos graves—, pero al mismo tiempo ha destacado que evita trasladar al jurado materias excesivamente técnicas o de escasa trascendencia social.
La relación cobra especial relevancia en el caso Begoña Gómez, pues la investigación abierta por malversación de caudales públicos conecta de forma automática con esta lista cerrada y, por tanto, habilita la intervención de un jurado popular si finalmente se abre juicio oral.
La ley incluye expresamente entre las rúbricas de competencia del jurado los delitos cometidos por funcionarios en el ejercicio de su cargo: cohecho, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos (arts. 432 y ss. C. Penal). Por ello, cuando en una investigación las piezas a enjuiciar se circunscriben a hechos tipificados en esas rúbricas, el juez instructor puede transformar la causa para que, de llegar a juicio oral, el conocimiento corresponda a un Tribunal del Jurado.
En el caso Begoña Gómez el juez Juan Carlos Peinado ha señalado precisamente que la pieza que investiga una presunta malversación podría ser enjuiciada por el jurado si el procedimiento alcanza la fase de juicio oral. Eso no significa que exista ya una sentencia ni que el juicio sea inmediato: primero la causa debe llegar a juicio y la Audiencia (por razón de competencia y recursos) debe validar el procedimiento.
3. La práctica: juicios con jurado en España
Los juicios con jurado además de ser relativamente nuevos (desde 1995) ya que nuestro país, al contrario de otros en los que el jurado se encuentra históricamente arraigado, son bastante infrecuentes en España en comparación con los países anglosajones, pero han existido episodios de gran repercusión mediática.
En nuestro país se celebran al año menos de 500 juicios con jurado popular, p.ej. durante el año 2024 se celebraron 453 juicios con jurado no existiendo estadística respecto a los juicios ordinarios (juzgados por jueces profesionales), pero si que se puede afirmar que los asuntos iniciados en la jurisdicción penal fueron 826.256 casos pero ese dato no equivale al número de juicios celebrado ya que muchos asuntos no llegan a juicio porque se archivan, se resuelven mediante conformidades, acuerdos…
No obstante, la experiencia práctica muestra que el jurado puede proporcionar legitimidad democrática al veredicto pero plantea preguntas sobre la valoración de pruebas técnicas y complejas (peritajes, documentación económica, entramados societarios), y sobre la influencia de la publicidad en la imparcialidad.
4. Debates doctrinales y críticas: el jurado para delitos complejos
Tanto la doctrina especializada como los medios han reiterado dos críticas principales cuando se propone un enjuiciamiento por jurado en supuestos de malversación o corrupción:
Complejidad técnica: los críticos (profesores y operadores jurídicos) sostienen que casos con abundante prueba documental, transacciones complejas y perícias económicas pueden resultar difíciles de comprender para jurados legos, de modo que la valoración podría convertirse en una decisión más emotiva o simplificadora que técnica. Un catedrático de Derecho Procesal llegó a comparar irónicamente la encomienda al jurado de estos casos con "poner a nueve ciudadanos a operar una apendicitis".
Riesgo de politización y prensa: en asuntos con alto contenido político o gran exposición mediática, existe el riesgo de que la opinión pública y la narrativa política influyan en la deliberación del jurado; la elección, recusación y tutela de jurados pueden convertirse en herramientas estratégicas de las partes o del entorno mediático. Estudios comparativos también resaltan la mayor sensibilidad del jurado a la publicidad del caso.
Frente a estas críticas, sus defensores argumentan que el jurado incorpora la participación ciudadana (art. 23 CE) y que su veredicto —al ser fruto de deliberación colectiva— añade legitimidad democrática a la decisión penal, evitando tecnocracias y acercando la justicia a la sociedad.
5. Comparación internacional: El modelo español frente a modelos de otros países
A continuación se exponen rasgos distintivos comparativos con algunos países relevantes:
- Francia (Cour d'assises): la Cour d'assises juzga «crimes» graves con un tribunal mixto: jueces profesionales (3 jueces) y jurados ciudadanos (6 en primera instancia, 9 en apelación). Durante mucho tiempo la Cour d'assises tuvo un importante papel; en años recientes se han introducido reformas y procedimientos alternativos para ciertos delitos graves. El sistema francés es mixto —lay jurors + magistrados— y las decisiones se toman en conjunto.
- Reino Unido (Inglaterra y Gales): el jurado popular (habitualmente 12 miembros) es central para los delitos graves que se ventilan en Crown Court. Se permite el veredicto mayoritario en determinadas circunstancias (regulado) y existe una larga tradición jurisprudencial sobre la selección, instrucciones y tutela judicial del jurado. El sistema británico confía en jurados como garantes del juicio penal en primera instancia.
- Estados Unidos: la sexta enmienda consagra el derecho a jurado en procesos penales federales y, por incorporación, en muchos estatales; el jurado es pilar clave del proceso acusatorio y tiene amplias competencias. La selección (voir dire), la posibilidad de juicios muy politizados y las estrategias de medios convierten a los juicios de alto perfil en fenómenos sociales (ej.: juicios de figuras públicas). Las reglas (número de jurados, unanimidad) varían por jurisdicción, aunque la Corte Suprema ha ido unificando criterios (p. ej. unanimidad exigida en algunos contextos).
- Alemania: No existe el jurado popular al modo anglosajón; en su lugar hay tribunales con jueces profesionales (1 o 3 jueces, dependiendo de la gravedad del delito) y 2 o 3 Schöffen (jueces legos) que participan activamente y votan en la deliberación y la sentencia como miembros permanentes del tribunal. Es un sistema mixto pero con jueces legos profesionalizados por plazos y designación.
- Italia: Tiene instaurado para delitos graves un sistema mixto en el que intervienen 6 jurados junto con 2 jueces que deliberan conjuntamente y deciden por mayoría simple.
Como se ha dicho más arriba, para declarar la culpabilidad, es necesaria una mayoría cualificada (7 votos favorables de los 9 jurados) y es necesario motivar el veredicto, aunque sea de forma sucinta.
Sin embargo:
- En EE. UU. y Reino Unido: suele exigirse unanimidad (12/12 jurados), aunque algunos estados de EE. UU. permiten 10/12 y no es necesaria motivación alguna del veredicto.
- En Francia se exige mayoría reforzada (por ejemplo, 6 de 9 en primera instancia).
El modelo español es relativamente cercano, en idea, al esquema anglosajón (jurado ciudadano que decide de forma libre sobre la culpabilidad) pero con particularidades propias (nueve jurados, preguntas dirimidas por el jurado que deben encuadrarse en la tipificación penal, y la presidencia y tutela de un magistrado-profesional). Frente a sistemas mixtos (Francia, Italia o Alemania) o plenamente jurados (Reino Unido, EE. UU.), España conjuga participación ciudadana con control judicial profesional.
6. El «caso Begoña Gómez»: consecuencias prácticas y estratégicas de un jurado
Desde la aparición de la instrucción que incluye la posibilidad de malversación, los hitos relevantes han sido: la decisión del juez instructor sobre la posibilidad de que la pieza se enjuicie por jurado; la discusión pública y política que ha seguido; y el contraste entre las defensas que piden archivo y las acusaciones populares que piden avanzar. Medios e informes subrayan que la transformación a procedimiento por jurado no implica el inminente enjuiciamiento, sino una previsión sobre la vía procesal que se empleará si la causa llega a juicio oral (Audiencia Provincial deberá pronunciarse y, en su caso, celebrarse las fases previas).
Después de lo dicho hasta ahora, ¿Por qué la señora Gómez podría preferir evitar el jurado popular? Desde un análisis jurídico-estratégico hay varias razones razonables:
- Complejidad probatoria: las piezas de malversación suelen apoyarse en documentación contractual, técnicas contables y criterios de valoración que un tribunal técnico (panel de jueces profesionales) podría valorar con mayor detalle técnico y vocabulario jurídico. En un jurado, la defensa teme que la complejidad favorezca simplificaciones o heurísticas.
- Exposición mediática y polarización política: siendo ella la esposa del presidente del Gobierno, la causa tiene una altísima carga política y mediática; el jurado puede ser más sensible a la narrativa pública, a las imágenes y a la emoción, y menos a matices jurídicos técnicos. Eso incrementa la incertidumbre del resultado.
- Imprevisibilidad del veredicto: los jurados deliberan en secreto y su razonamiento no se publica (en España el jurado responde a una batería de preguntas concretas propuestas por el tribunal), lo que hace difícil prever exactamente cómo se resolverán cuestiones valorativas críticas. Las defensas solemos preferir la estabilidad y razonamiento público de las sentencias judiciales motivadas por magistrados.
- Ventaja política del relato: para la acusación, un jurado puede ofrecer un veredicto más "legítimo" a ojos de la opinión pública; para la defensa, eso puede resultar pernicioso si se teme una sentencia que tenga más efecto político que jurídico. En el contexto político se añade la acusación de lawfare por parte de sectores próximos al Gobierno, y la respuesta política contrapone demandas de imparcialidad frente a acusaciones de instrumentalización judicial; todo ello complica el espacio probatorio y estratégico de la defensa.
7. Reflexiones finales (jurídicas y procesales)
- La decisión de que un asunto vaya a juicio por jurado se rige por la ley y por reglas procesales concretas; no es una «elección» arbitraria del juez en sentido absoluto, sino el efecto de la calificación jurídico-material de los hechos. En el caso concreto, la presencia de la malversación en la imputación hace posible, y legalmente coherente, la vía del jurado.
- Desde la práctica defensiva en delitos de corrupción, es habitual intentar: 1) limitar o desdoblar piezas para excluir las rúbricas competenciales del jurado; 2) plantear la insuficiencia probatoria en fases previas; 3) gestionar la comunicación pública y procurar dejar la menor huella informativa prejudicial a efectos de selección de jurado. Estas estrategias buscan reducir la exposición y la "emotividad" que puede pesar en la decisión de jurados legos.
- Finalmente, el debate público que rodea al jurado en casos políticos pone de manifiesto una tensión clásica: participación ciudadana y legitimidad democrática frente a técnica judicial y especialización. No hay una respuesta única: cada sociedad y cada sistema pondera esos valores de manera distinta. El Derecho comparado muestra que fuera de la órbita anglosajona y como ya he explicado, existen modelos mixtos (como los de Francia y Alemania) precisamente con la intención de conjugar legitimidad y técnica.