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mayo 30, 2024¿Puede aportarse a juicio una grabación de una conversación telefónica?
En muchos casos el interlocutor de una llamada telefónica procede a su grabación y posteriormente intenta aportar dicha grabación al proceso como prueba. Muchas personas consideran que esta forma de actuar es contraria a la Constitución, porque supuestamente vulneraría el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas que protege el artículo 18.3 de la Constitución española. Esto ocurre únicamente en el caso de una persona que graba una conversación en la que no interviene, lo que se conoce comúnmente como “pinchazo telefónico”, y para que sean válidas estas grabaciones o “pinchazos” es necesaria una autorización judicial previa, porque si no, efectivamente se estaría vulnerando el derecho al secreto de las telecomunicaciones.
Pero sin embargo, quien aporta a juicio una grabación de una conversación en la que participa para demostrar unos hechos, no está vulnerando derecho alguno (ya que graba también sus propias manifestaciones personales). Y así, como dicen nuestros Tribunales “
Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico”.
¿Resulta necesario avisar de que se está grabando la conversación?
No es necesario que el interlocutor sepa que la conversación en la que participa está siendo grabada, pero nuestros tribunales si que se exigen ciertos requisitos para que la grabación pueda usarse como prueba:
- que la persona que realiza la grabación intervenga en la conversación, para lo que es necesario que se escuche su voz en la grabación.
- que la grabación se aporte íntegra, sin cortes ni manipulaciones.
- que no se produzcan preguntas incisivas.
- que no se provoque una respuesta determinada (no valen las manifestaciones producidas mediante engaño por quien está realizando la grabación).
¿Podría afectar a otros derechos?
Así, como hemos visto no se afectaría al derecho al secreto de las comunicaciones, pero ¿podría afectar al derecho a la intimidad? En este caso la respuesta ha de ser afirmativa.
Además hay que decir que si esa misma conversación en lugar de aportarse en juicio se difunde, por ejemplo en redes sociales… podría incurrirse en un delito de revelación de secretos o en un delito contra el honor o contra la intimidad.
¿Son validas las grabaciones en vídeo?
En línea con lo anterior, y como las grabaciones de vídeo contienen mucha más información que las grabaciones de voz, porque muestran imágenes además de audio, es mucho más fácil que las mismas puedan vulnerar el derecho a la intimidad de las personas, y por eso la regla general es que serán válidas las videograbaciones realizadas en espacios o locales públicos o en establecimientos oficiales o mercantiles, pero la validez de las grabadas en lugares privados, como podrían ser domicilios, será valorada con cautela por el juez y caso por caso.
En estos casos, la jurisprudencia de nuestros tribunales exige que, para que sean válidas como pruebas, sea precisa la comparecencia en juicio de la persona que obtuvo las imágenes, para que pueda preguntársele y someterse a la debida contradicción que impera en el proceso penal.
Respecto a los requisitos de validez de las grabaciones de vídeo, es necesario, al igual que con las de voz, que las mismas no hayan sido obtenidas mediante engaño o provocación y que no hayan sido manipuladas o editadas, y si las mismas son impugnadas por la parte a la que perjudican, deberían de someterse a exámenes técnico o pericias que permitieran garantizar la ausencia de alteraciones o modificaciones.