Prisión por deudas
mayo 30, 2024¡Alerta roja! Los delitos electorales que amenazan nuestra democracia
mayo 30, 2024Desde el día 20 de enero de 2022 el ex jugador del Futbol Club Barcelona Daniel Alves da Silva, se encuentra ingresado en prisión por orden de un juzgado de Barcelona, acusado de un presunto delito de violación. Hoy, 21 de febrero se ha conocido que la Audiencia Provincial de Barcelona le ha denegado la libertad. ¿Por qué ha ocurrido esto? ¿Es normal?
Prisión Provisional o Prisión Preventiva
Vamos a aprovechar el asunto para hablar sobre lo que en derecho se denomina prisión provisional o también prisión preventiva. Esta institución jurídica supone que, en ciertos casos, una persona puede ser ingresada en prisión sin haber sido condenada, simplemente como medida cautelar, a la espera de juicio.
Como en el sistema penal español prevalece la presunción de inocencia (aquello de que “todo el mundo es inocente salvo que se demuestre lo contrario”) lo normal es que, si se comete un delito, no se entre en prisión hasta que no haya recaído una sentencia firme, pero como siempre, hay excepciones a la regla general, y por eso hay casos en los que se puede ingresar en prisión antes de haber sido condenado.
Como hemos dicho que la prisión preventiva es un caso extraordinario, solo puede adoptarse en casos sumamente excepcionales, siempre ordenado por una resolución judicial motivada, y para ello es necesario que se cumplan varios requisitos:
- Que se haya cometido un delito que lleve aparejada pena superior a los dos años de prisión. En el caso de Dani Alves, como está acusado de un delito de agresión sexual con penetración castigado con pena de 4 a 12 años, se puede justificar la adopción de la medida.
- Que existan indicios (algo más que sospechas) de que la persona que va a ser ingresada en prisión es el autor de los hechos (lo que se denominan indicios racionales de criminalidad). En este caso la víctima acusa directamente al futbolista y además parece que hay cámaras, testigos y huellas dactilares que corroboran su declaración. ¡OJO! Esto no quiere decir que sea culpable de los hechos, porque ha de ser un Tribunal quien, después de valorar TODAS las pruebas, decida si es culpable o inocente, pero sí que son indicios de que pudo haberlos cometido.
- Que con la prisión provisional se eviten ciertos riesgos, como pueden ser (basta con que concurra alguno de ellos):
- Riesgo de fuga. En el asunto que nos ocupa, este riesgo parece muy elevado, puesto que Alves es una persona con gran capacidad económica y además no es español, y ni siquiera es nacional de un país de la Unión Europea, con lo que fácilmente podría irse a su país (Brasil) y sería imposible traerle de vuelta, puesto que los países no suelen extraditar a sus nacionales.
- Riesgo de destrucción de pruebas. En este caso no es muy probable, puesto que los Mossos d’Esquadra tienen ya todas las pruebas recogidas, pero en otros casos más complicados podría ocurrir que el autor quisiera destruir las pruebas que todavía no se hubiesen descubierto.
- Riesgo de que se actúe contra la víctima. No consideramos que concurra en este caso en concreto, pero en casos de delitos violentos, puede ocurrir que se adopte la prisión para proteger a la víctima, para que no se la coaccione para modificar su declaración, o para que no acuda al Juzgado.
- Riesgo de reiteración delictiva. Tampoco es el caso, pero se puede llegar a justificar la prisión preventiva para evitar que se cometan más delitos cuando nos hallamos ante delincuentes reincidentes.
Entonces, como podemos observar, al cumplirse varios de los requisitos expuestos, era posible la adopción de la medida de prisión provisional contra Dani Alves, pero la medida solo puede adoptarse si alguna parte implicada en el procedimiento la solicita. En este caso, ambas acusaciones la pidieron (tanto el fiscal como la acusación particular); el juez consideró que la misma estaba justificada y por este motivo la ordenó.
La medida que se adoptó fue la más grave: la prisión sin fianza. Hubiera sido posible fijar una fianza (cantidad económica) para atar al futbolista al procedimiento, lo que quiere decir que, tras el pago de esta, quedaría en libertad, pero, si el acusado no apareciese después, cuando fuese necesaria su presencia (ya sea para el juicio o para cualquier notificación, o incluso para ingresar en prisión una vez la sentencia sea firme), la misma se perdería y sería adjudicada al Estado.
El importe de la fianza dependerá tanto de la gravedad de los hechos, como del riesgo de fuga, como de las posibilidades económicas del investigado.
Duración de la Prisión Provisional
¿Y cuánto tiempo puede estar una persona en la cárcel sin juicio?
La Ley procesal española dice que, una vez adoptada, la prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar los fines que se pretendan con la misma, es decir que, si uno de los ellos era evitar que se destruyeran pruebas y las mismas se encuentran garantizadas, deberá de ponerse en libertad al investigado de forma inmediata.
Si no, la misma ley marca unos plazos máximos:
- 1 año si la pena máxima prevista para el delito es igual o inferior a 3 años.
- 2 años para penas superiores a 3 años (estos plazos pueden prorrogarse una sola vez, por 6 meses más en el primero de los casos y por 2 años más en el segundo).
Modificación de la Prisión Provisional
¿Cómo se puede modificar la prisión provisional? ¿Qué se hace para poder salir en libertad?
Al ser una medida excepcional, la Ley permite que se modifique en cualquier momento en el que se consideren cumplidos los fines.
Puede hacerse de oficio por el juez o a petición de cualquiera de las partes.
Si se solicitase y la petición fuese desestimada, cabe la posibilidad de acudir al tribunal superior: la Audiencia Provincial a través de un recurso de apelación.
En el caso Alves, el juez instructor denegó la primera petición de libertad y su defensa presentó un recurso contra dicha decisión. Dicha impugnación ha sido igualmente rechazada porque según el auto de la Audiencia al que nos estamos refiriendo, además de que existen serios indicios de que Dani Alves cometió el delito que se le imputa, existe un riesgo de fuga elevadísimo derivado de, como hemos dicho ya, el potencial económico del mismo, y de que es de nacionalidad brasileña, lo que hace temer que, si se marchase a su país, el juicio podría no celebrarse nunca.
No obstante, esto tampoco significa que Alves vaya a estar en prisión hasta el momento del juicio, porque, si por ejemplo durante la fase de instrucción apareciesen pruebas que demostrasen que el mismo no tiene la implicación que hoy se le presume o se demostrase que no existen posibilidades de huir de nuestro país, podría ser puesto en libertad o fijarse una fianza en una cantidad que realmente pudiera hacer pensar que su pérdida ataría al futbolista al procedimiento (y que en este caso sería muy elevada).