
¿Puedo evitar que la policía registre mi vehículo en la vía pública?
octubre 6, 2025En España, de forma general puedes grabar a agentes de policía en la vía pública mientras ejercen sus funciones, siempre que no interfieras en su trabajo ni pongas en riesgo a nadie. Lo respaldan sentencias y multitud de análisis jurídicos recientes (STC 72/2007 de 16 de abril).
La cuestión de la legalidad de grabar a agentes de policía en España se encuentra regulada principalmente por la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana. Esta norma establecía en su artículo 36.23 que constituía una infracción grave “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando tal uso pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, la de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.
Pues bien, el inciso que calificaba como infracción el uso "no autorizado" de imágenes fue declarado inconstitucional y nulo por la Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre de 2020, y resultó eliminado, lo que implica que la mera falta de autorización no basta para considerar ilícita la captación o uso de imágenes; para que la grabación esté prohibida es necesario que concurran los riesgos específicos mencionados en la ley: puesta en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación.
Del mismo modo, el último inciso del mismo artículo hace referencia a que debe de respetarse el derecho fundamental a la información. Es importante señalar que la ponderación entre el derecho a la información y el derecho a la propia imagen debe realizarse caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada situación. La jurisprudencia constitucional reconoce que el derecho a la propia imagen puede ceder ante el derecho a la información cuando la grabación se realiza en lugares públicos y en el ejercicio de funciones públicas, siempre que la información sea veraz y de interés público (STC 72/2007 de 16 de abril).
Por tanto, la conclusión es que se puede grabar por un particular una actuación policial en la vía pública (o en el propio domicilio), aunque no haya recibido la autorización para hacerlo. Lo que no se puede hacer es un ulterior uso irregular de datos o imágenes, acción que se define como una infracción grave, por la que se impondrá una multa como sanción. (STC 1911/2020), así que si planeas publicar o usar la grabación como prueba, mejor conservar todo (vídeo, hora, testigos).
Puntos clave
- Grabar es legal en espacios públicos y durante actuaciones públicas.
- No obstaculices: si te acercas, te pones en medio o impides la actuación, puedes ser sancionado o incluso detenido.
- No te pueden obligar a borrar la grabación salvo que exista orden judicial o que estés interfiriendo en la labor policial o cometas una infracción; exigir la eliminación suele carecer de base legal. Si te la piden, anota nombre/placa y deja constancia.
- Difundir las imágenes: grabar y guardar es correcto; difundir puede tener límites (p. ej. si pone en riesgo a un agente, revela sus datos personales o afecta a menores). Subir un video a redes en el que se identifique claramente a los agentes para difamarles o desacreditarles puede constituir una infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana o al Reglamento General de Protección de Datos, que puede derivar en una multa administrativa, y en casos graves, puede ser incluso un delito de revelación de secretos (Art. 197 CP). Por tanto la difusión de esas imágenes puede estar sujeta a límites si afecta a derechos fundamentales de los agentes o a la seguridad de las operaciones.
- Casos especiales: grabar en el interior de domicilios privados (que no sea el nuestro), a agentes encubiertos, a víctimas o a menores tiene restricciones distintas; en este caso el derecho a la información cede ante el derecho a la intimidad y normalmente no estará permitido.
Qué hacer en la práctica
- Graba a distancia y de forma abierta (no oculto).
- No interfieras ni te metas entre agentes y la persona intervenida.
- Identifica al agente que te impida grabar (placa, número, unidad) si puedes, y anota hora/lugar.
- Haz copia de la grabación lo antes posible (súbela a la nube o envíasela a un contacto).
- Si te piden borrar el móvil o quitártelo, pide que lo hagan mediante orden judicial; si de todos modos te obligan a entregarlo, no entregues nunca tu contraseña y solicita un justificante/acta.
- Si te amenazan o actúan irregularmente o te detienen, contacta con abogado y considera presentar denuncia o queja administrativa.