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octubre 6, 2025En España la policía como regla general sí puede registrar el vehículo sin autorización judicial o sin tu consentimiento en caso de que tengan sospechas de la comisión de un delito flagrante, cuando haya necesidad urgente para conservar pruebas, o cuando exista indicio razonable de que en el vehículo hay objetos peligrosos (armas, drogas, explosivos).
A este respecto el artículo 18 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, reza lo siguiente:
“Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana”.
Además, el artículo también precisa que “los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones”.
Sin embargo hay ocasiones en las que sí que es necesaria una orden judicial para efectuar un registro en un vehículo: y es que nuestro Tribunal Supremo en sentencias como las STS 598/2021 de 7 de julio, o la 83/2014 de 13 de febrero ha indicado que una caravana en la que una o varias personas tienen constituido su domicilio, aun de forma provisional, tiene la protección jurídica reconocida en el artículo 18.2 de la Constitución Española, si alguna persona tiene en ella constituido su residencia habitual o lugar donde se desarrollan esferas de privacidad del individual aunque sea de manera provisional, y por ello tanto las caravanas como las autocaravanas y los vehículos camperizados no pueden ser registrados salvo que exista un auto judicial de entrada y la determinación de si un vehículo constituye o no un domicilio de hecho es una cuestión fáctica que debe analizarse caso por caso.
El Tribunal Supremo no ha establecido criterios rígidos para determinar cuándo un vehículo puede considerarse domicilio, pero sí ha señalado que deben concurrir circunstancias que permitan identificar el vehículo como lugar donde se desarrollan esferas de privacidad del individuo. Por ejemplo, podría considerarse domicilio un vehículo vivienda, una caravana utilizada como residencia habitual, o un automóvil en el que una persona vive de manera permanente o prolongada, o el propietario del mismo preste su consentimiento al registro.
Qué puedes hacer en el momento (pasos prácticos)
- Mantén la calma y habla con educación. No resistir físicamente evita un agravamiento.
- Pregunta por la razón del registro: “¿En qué fundamento legal me solicitan registrar el vehículo?” — si no te la dan, puedes negar el registro.
- No firmes nada que no entiendas; el consentimiento debe ser libre y voluntario.
- Graba vídeo/voz con el móvil (siempre que no pongas en peligro a nadie): es prueba muy útil. Anota matrícula, hora, y número de placa o identificación del agente.
- Si toman objetos pide siempre un justificante/acta de intervención o un recibo de lo incautado.
- No obstruyas la actuación policial (evita insultos o violencia): puedes acabar detenido por desobediencia.
- Contacta con un abogado si consideras que se están vulnerando tus derechos o si te detienen.
Si no estás presente (p. ej. vehículo estacionado)
Por regla general, es necesario que el propietario del vehículo esté presente en el momento del registro, para poder garantizar el derecho de defensa y poder usar esa diligencia posteriormente en el juicio. Sin embargo puede practicarse el registro de un vehículo cerrado sin consentimiento y sin orden judicial generalmente pero siempre ha de fundarse en indicios claros (urgencia, flagrancia). Si el registro se produjese prescindiendo de esta causa, puedes impugnarlo después y pedir que se anulen las pruebas obtenidas irregularmente. (Sentencia 387/2013, de 24 de abril de 2013)
Qué NO hacer
- No intentes impedir físicamente el registro.
- No aceptes “consentir” el registro presionado; si firmas, luego será difícil discutir que no diste consentimiento libre.
- No tires objetos para ocultarlos: eso puede agravar la situación (delito de destrucción/ocultación).