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febrero 23, 2026¿Qué pasa si da positivo en un control de alcoholemia?
Viernes por la noche. Sale de cenar con amigos, ha bebido un par de copas de vino y decide coger el coche porque "tampoco es para tanto". A los quinientos metros, un control policial. Sopla. Positivo.
Es una situación más común de lo que parece y la primera pregunta siempre es la misma: ¿qué me va a pasar? La respuesta depende de un número concreto: su tasa de alcohol en aire espirado. Ese dato determina si se enfrenta a una multa administrativa o a un delito penal con posibilidad de prisión.
Vamos a recorrer paso a paso todo lo que ocurre desde el momento del control hasta la resolución del caso.
El momento del control: qué ocurre cuando sopla
Los agentes de la Policía Local o la Guardia Civil pueden ordenarle una prueba de alcoholemia en cualquier momento. Si el resultado es positivo, se realiza una segunda prueba con un intervalo mínimo de 10 minutos entre ambas. Durante el proceso tiene derecho a hacer las alegaciones que considere oportunas — quedarán recogidas en el atestado.
Un dato que muchos desconocen: tiene derecho a solicitar un contraste mediante analítica de sangre (art. 22 de la Ley de Seguridad Vial). Si cree que el resultado no es correcto, pídalo. Es su derecho y puede marcar la diferencia.
La cifra que lo cambia todo: ¿multa o delito?
La conducción bajo los efectos del alcohol está regulada de forma dual en España: como infracción administrativa (Ley de Seguridad Vial) y como delito (artículo 379.2 del Código Penal). La frontera entre una y otro es clara:
Entre 0,25 y 0,60 mg/l en aire espirado → infracción administrativa. Se enfrenta a una multa económica y una pérdida de hasta 6 puntos del carné. Para conductores profesionales o con menos de dos años de permiso, el umbral baja a 0,15 mg/l.
Por encima de 0,60 mg/l → delito penal. Aquí ya no hablamos de una multa de tráfico. Hablamos de un procedimiento penal con penas que pueden incluir prisión.
Pero hay un matiz importante: aunque su tasa sea inferior a 0,60, si los agentes aprecian signos evidentes de que el alcohol está afectando su conducción (zigzagueo, frenazos bruscos, velocidad errática), pueden considerar que existe delito igualmente. En estos casos la situación puede agravarse si se aprecia conducción temeraria.
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¿Por qué se castiga aunque no haya tenido un accidente?
Es una de las preguntas más frecuentes en nuestra consulta: "Si no le he hecho daño a nadie, ¿por qué es delito?" La respuesta está en la naturaleza jurídica de este tipo penal. Se trata de un delito de peligro abstracto, es decir, no requiere que se produzca un daño concreto. Basta con el riesgo potencial.
El fundamento es que el alcohol y las drogas alteran la percepción y la capacidad de reacción. Cuando alguien conduce en ese estado, la ley considera que representa un peligro para todos los usuarios de la vía, y actúa de forma preventiva. Si además se produce un accidente con heridos, las consecuencias se agravan significativamente: podrían imputarse delitos de lesiones o, en los casos más graves, homicidio imprudente.
Las penas: a qué se enfrenta exactamente
Si su caso se califica como delito de alcoholemia, las penas previstas son:
- Prisión de 3 a 6 meses, o bien
- multa de 6 a 12 meses, o bien
- trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
A una de esas tres opciones se suma siempre, en todos los casos, la retirada del permiso de conducir por un periodo de entre 1 y 4 años. Esto último es inevitable si hay condena.
¿Y si el positivo es por drogas en vez de alcohol?
Si el test de drogas en saliva da positivo, independientemente de la sustancia y la cantidad, se considera como mínimo una infracción administrativa. Se convertirá en delito si se demuestra que la sustancia influye de forma evidente en la conducción, con las mismas penas que en el caso del alcohol.
Al igual que con la alcoholemia, tiene derecho a solicitar una analítica de contraste.
El juicio rápido: la decisión más importante
La gran mayoría de estos casos se canalizan como juicios rápidos. Esto significa que, tras el atestado, será citado ante el juzgado de guardia en el menor tiempo posible. Allí se le plantea la opción que puede definir su caso: ¿se conforma o no?
Si acepta los hechos (conformidad), obtiene una rebaja automática de un tercio de la pena. Ejemplo práctico: si el fiscal pide 12 meses de multa y 1 año sin carné, la conformidad lo reduce a 8 meses de multa y 8 meses de privación del permiso.
Si no se conforma, el fiscal presenta acusación formal y se celebra juicio oral ante el juzgado de lo penal. Esto implica más tiempo, más incertidumbre y potencialmente una pena mayor si el resultado es condenatorio.
Tomar esta decisión sin asesoramiento legal es un error. Hay casos donde la conformidad es claramente la mejor opción y otros donde un buen abogado puede conseguir la absolución o una reducción significativa. Es una decisión que un abogado penalista con experiencia debe valorar con usted.
¿Pueden detenerle en el control?
En la mayoría de los casos, tras confirmar el positivo se emite la denuncia y le dejan ir sin necesidad de asistencia letrada en ese momento. El atestado se remite al juzgado de guardia, que le citará después.
Sin embargo, existen situaciones en las que sí pueden detenerle e ingresarle en calabozos:
- Si se ha producido un accidente grave.
- Si la tasa de alcohol es especialmente alta.
- Si es reincidente.
En ese caso, será conducido al juzgado en un plazo máximo de 72 horas. Si se encuentra en esta situación, necesita asistencia letrada para detenidos de forma inmediata.
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