Violencia Económica contra la Mujer: Un Análisis desde el Derecho Penal
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octubre 18, 2024Recientemente y tras una sentencia dictada por el Juzgado Penal 2 de Elche, se ha reavivado la polémica sobre las denuncias falsas en nuestro país. La sentencia 314/24 de 19 de septiembre condena a dos mujeres por denunciar falsamente a su cuñado por cometer contra ellas varios delitos de agresión sexual. Según la sentencia, ambas mujeres presentaron acusaciones falsas ante la policía alegando que su cuñado les había tocado sin su consentimiento, ofrecido dinero a cambio de sexo y mostrado pornografía infantil. Sin embargo, tras la instrucción realizada por la juez del Juzgado de Instrucción número 4, se determinó que dichas denuncias eran infundadas y se encontraban motivadas por un conflicto familiar derivado del uso y propiedad de una vivienda de la familia.
El juzgado de instrucción 4 sobreseyó el asunto, y a pesar de que el mismo fue recurrido ante la Audiencia, se confirmó la resolución, tras lo cual, el cuñado decidió denunciar a las mujeres por denuncia falsa, lo que condujo al fallo del juzgado penal que hoy analizamos, y en el que se condena a las acusadas al abono de una multa de 3600€ y a una indemnización al denunciante de 3000€ por daños contra su honor.
LA DENUNCIA FALSA
El artículo 456.1.1 del código penal, que regula el delito de acusación y denuncia falsa, dice que:
“1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.”
La acción típica de este delito es, como se desprende del tenor literal del mismo, la imputación a otro, a sabiendas de su falsedad, de hechos que, de ser ciertos, constituirían un delito, y como se puede leer, puede castigarse con penas de hasta dos años de prisión y multa de hasta 24 meses.
Es un requisito de procedibilidad de este delito la existencia de una resolución judicial firme (auto o sentencia), en la que se declare la inexistencia del hecho, con lo que se debe de esperar a la finalización del procedimiento en el que se prestó la denuncia para poder iniciar el procedimiento.
El procedimiento por denuncia falsa puede iniciarse, como dice el mismo artículo, por denuncia del agraviado o de oficio; si el juez o Tribunal entienden que se cometió este delito, pueden deducir testimonio de su procedimiento y remitirlo al juzgado de guardia para que inicie diligencias por la presunta falsedad de la denuncia.
LAS DENUNCIAS FALSAS Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Uno de los grandes desafíos en este tipo de delitos es la dificultad probatoria, ya que no es fácil distinguir cuándo una denuncia es simplemente errónea (por falta de pruebas o malentendidos) y cuándo es intencionadamente falsa. Para probar que una denuncia es falsa, debe demostrarse por las acusaciones que el denunciante sabía con certeza que los hechos no ocurrieron.
En el caso de los delitos sexuales y de género, esto se complica porque los hechos suelen ocurrir en privado, sin testigos directos, y la evidencia física suele ser limitada. A veces, este tipo de casos terminan en absolución por falta de pruebas, pero esto no significa automáticamente que la denuncia haya sido falsa.
De cualquier forma, el efecto de las denuncias falsas es profundo y afecta tanto al acusado como a las víctimas reales.
Por un lado, un individuo acusado falsamente de un delito tan grave como la agresión sexual puede sufrir consecuencias devastadoras en su vida personal, profesional y social. Incluso si finalmente es absuelto, el estigma social puede perdurar.
Por otro lado, las denuncias falsas pueden generar un clima de desconfianza hacia las verdaderas víctimas, minando su credibilidad. De hecho, varias ONGs que defienden los derechos de las mujeres han expresado su preocupación de que el foco en las denuncias falsas se utilice para desacreditar a las mujeres que legítimamente denuncian agresiones.
Dicho todo ello, podemos afirmar que la existencia de denuncias falsas o malintencionadas afecta negativamente la percepción de las verdaderas víctimas y el sistema judicial en su conjunto y conlleva:
- Desconfianza en el sistema: La posibilidad de que se presenten denuncias falsas puede llevar a una desconfianza hacia las denuncias legítimas, dificultando que las verdaderas víctimas se sientan seguras al acudir a las autoridades.
- Consumo de recursos del sistema: Las denuncias infundadas pueden consumir tiempo y recursos del sistema judicial, desviando la atención de casos legítimos que requieren atención urgente.
El Ministerio de Igualdad de España ha señalado en varias ocasiones que un pequeño porcentaje de las denuncias presentadas son finalmente sobreseídas por falta de pruebas o porque se considera que no han ocurrido los hechos denunciados. No obstante, no podemos ignorar que un porcentaje de las mismas son falsas y se interponen con el objeto de instrumentalizar el proceso penal en favor de la denunciante y de este modo obtener, por ejemplo, la custodia de los hijos menores o la posesión de la vivienda común, o como simple herramienta de manipulación, con lo que, si se demuestra su falsedad, deben de ser castigadas para mantener la integridad de nuestro sistema penal.