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En el marco de cualquier sistema democrático, la integridad de las elecciones es fundamental para asegurar la voluntad del pueblo y mantener la confianza en el proceso electoral.
El contexto en España
En España, como en otros países, existen normativas específicas que protegen el sistema electoral y penalizan aquellos actos que pongan en riesgo su legitimidad. A pesar de ello, como hemos podido conocer en estas últimas elecciones, la policía ha detenido a varias personas acusadas de una presunta compra de votos, que al parecer han sido de mayor entidad y han trascendido más, tanto los ocurridos en la ciudad autónoma de Melilla, como los de la de Mojácar.
Explorando el delito electoral en España
En este artículo, exploramos el delito electoral en España, abordando su marco legal, los tipos de delitos más comunes, las consecuencias legales, así como la importancia de la prevención y denuncia ciudadana.
Marco Legal
El delito electoral en España se encuentra regulado principalmente por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, así como otras leyes complementarias en las que se establecen las reglas y procedimientos para la celebración de elecciones, asegurando la transparencia, igualdad y libertad del proceso electoral.
Tipos de Delitos Electorales
Dentro del espectro de los delitos electorales en España, podemos identificar diversas conductas ilícitas en sus artículos 139 y siguientes.
Delitos cometidos por funcionarios públicos
Arts 139, 140 y 143 LOREG. Se trata de actividades que impidan o dificulten el normal ejercicio del voto o que de algún modo adultere el resultado de las votaciones. Son ejemplos de estos delitos:
- Cambiar la papeleta o el sobre que entregue el elector.
- Consentir que alguien vote más de una vez.
- Suspender sin causa un acto electoral.
- Incumplir las normas sobre exhibición del censo electoral.
- El presidente o vocal de la Mesa electoral que la abandone injustificadamente o no acudan a la misma incumpliendo las obligaciones de excusa y aviso previo.
- Funcionarios públicos que mediante remuneraciones, dádivas o promesas, o bien mediante coacción o intimidación pretendan cambiar el sentido del voto de cualquier persona o impidan o dificulten la entrada, salida o permanencia de manera injustificada en el colegio electoral de cualquier persona.
Delitos cometidos por particulares
Arts 141, 142, 144, 145, 146, 147, 148. Se castiga a cualquier persona que perturbe el orden de cualquier acto electoral, y también a cualquiera que, mediante remuneraciones, dádivas o promesas (compra de votos), o bien mediante coacción o intimidación pretenda cambiar el sentido del voto de cualquier persona o le impida o dificulte la entrada, salida o permanencia de manera injustificada en el colegio electoral. Estos delitos se castigan con hasta tres años de prisión. También se castiga a quien infrinja la normativa relativa a las encuestas electorales. Este es quizás el delito más absurdo existente en la regulación de nuestro país, que impide publicar encuestas desde un determinado momento, ya que el artículo 69.7 de la LOREG recoge: “La prohibición de publicar, difundir o reproducir sondeos electorales por cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores al de la votación”.
Bajo mi punto de vista, este delito debería de desaparecer, puesto que su fundamento en el año 1985, cuando se introdujo esta prohibición, era el evitar que los electores se dejaran influenciar por las tendencias electorales, hasta tal punto que modificaran su intención de voto, pero en este momento, y con el acceso existente a las redes, que facilitan información inmediata y en tiempo real, considero que no tiene fundamento alguno castigar con pena de prisión de hasta un año al infractor.
El delito descrito en el artículo 144 castiga a quien realice actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo de campaña o al que pegue carteles electorales en lugares no previstos para ello. Especial mención haré al delito recogido en el art 141.1 relativo a la infracción de los trámites para el voto por correo. En este se castiga a quien vulnere los trámites establecidos para el voto por correo con las penas de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses. El voto por correo se regula en los artículos 72 y siguientes de la misma LOREG como podéis comprobar en el siguiente enlace, por lo que, cualquier infracción de los mencionados artículos podría resultar en la comisión de este delito. Como curiosidad, el artículo 142 castiga con pena de hasta dos años al particular que vote en las mismas elecciones dos o más veces.
Delitos electorales cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o fuerzas de seguridad del estado, jueces, magistrados y fiscales y miembros de las Juntas Electorales
Se trata de una especialidad prevista en el art. 144.2 que se castiga a cualquiera de estas personas que difundan propaganda electoral o lleven a cabo otras actividades de campaña electoral.
Delitos cometidos por personas que ejerzan como administradores generales o de las candidaturas o por aquellos que se encuentren autorizados a disponer de los fondos electorales así como por federaciones, coaliciones y juntas de electores
Arts 149, 150. Son delitos especiales, que solo pueden cometer estas personas y entidades y que suponen el falseamiento de las cuentas de las entidades a las que pertenezcan. También se incluye la apropiación indebida o distracción de fondos entregados a las mismas por razones electorales, que por si alguno de vosotros tiene curiosidad, se pueden consultar en este enlace. Además, la LOREG establece en su artículo 151.1 que los procedimientos para la sanción de estos delitos tendrán carácter preferente y se tramitarán de urgencia.
Consecuencias Legales
Por tanto, y como se ha visto, los delitos electorales en España no son tomados a la ligera y conllevan severas consecuencias legales que pueden llegar hasta los siete años de prisión en los casos más graves. Estas sanciones buscan preservar la integridad democrática y enviar un mensaje claro de que cualquier intento de manipular el proceso electoral será castigado.
Medidas de Prevención
Para garantizar la integridad de las elecciones, se han implementado diversas medidas de prevención. El control y vigilancia en los centros de votación, la verificación de la identidad de los electores, la regulación del financiamiento de los partidos políticos y la existencia de observadores electorales son algunas de las estrategias utilizadas para prevenir y detectar posibles delitos electorales.
La Importancia de la Denuncia:
Se trata de delitos públicos, tal y como prevé el artículo 151.2 de la LOREG.
Considero, por tanto, que la participación ciudadana es fundamental en la protección del sistema electoral. La denuncia de posibles delitos electorales es un acto de responsabilidad cívica y contribuye a mantener la transparencia y la confianza en el proceso. Las autoridades competentes deben recibir e investigar estas denuncias de manera seria y efectiva, actuando con imparcialidad y diligencia.