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Se trata de lo que jurídicamente se denomina un delito de peligro abstracto, es decir, que no exigen la puesta en peligro concreto de ningún bien o persona. Se produce en este caso lo que se denomina un “adelanto de la barrera de protección” para evitar males mayores como serían las lesiones o incluso la muerte que podrían llegar a causarse.
Su fundamento es que el consumo de alcohol o drogas produce una merma en las capacidades psicofísicas de la persona que los ha tomado, de forma que su percepción del entorno y la capacidad de reacción ante las contingencias del tráfico se encuentran alteradas, con lo que se presupone un peligro a los mandos de un vehículo (ya que la conducción de un vehículo a motor en este estado puede causar daños muy graves en otros usuarios de la vía pública – vehículos y viandantes).
¿DELITO O INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA?
La conducción alcohólica se encuentra regulada tanto como un ilícito administrativo (capítulo IV de la Ley de Seguridad Vial - LSV) como un delito (artículo 379.2 del Código Penal). Esto supone que no en todos los casos en los que resulte positiva la tasa de alcoholemia estaremos ante un delito; será penalmente responsable quien arroje una tasa de alcohol EN AIRE ESPIRADO superior a 0,6 miligramos de alcohol por litro de sangre, mientras que administrativamente se establece una tasa mínima de 0,25 (que se reduce a 0,15 miligramos/litro cuando se trata de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales o cuando se trata de conductores cuya licencia no alcanza los dos de validez).
Esto significa que si al soplar, el alcoholímetro marca entre 0,25 y 0,60, si no se aprecian síntomas evidentes que influyan en la conducción se tratará de una infracción administrativa y nos enfrentaremos a una multa además de una pérdida de hasta 6 puntos.
Pero si la tasa arrojada es superior a 0,60 o si siendo inferior, de la investigación policial se aprecia una influencia evidente en el manejo del vehículo que conlleve un peligro para los usuarios de la vía (por una conducción zigzagueante, frenazos o cambios de velocidad sin motivo…) estaremos ante un delito.
La pena a imponer por este delito será una de las siguientes:
- prisión de 3 a 6 meses, o
- multa de 6 a 12 meses, o
- trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Y además de ello y EN TODOS LOS CASOS, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
La conducción bajo los efectos de las drogas; si el test de impregnación de drogas en la saliva es positivo, no importa la droga ni la cantidad, supondrá que EN TODO CASO nos encontramos cometiendo un ilícito administrativo, que se transformará en un delito si la influencia en la conducción es evidente, conforme a lo dicho más arriba.
En cualquiera de los casos, y si no estamos de acuerdo con los resultados, tenemos el derecho de solicitar el contraste mediante una analítica de sangre, orina o análogos (art. 22 LSV).
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PENAL?
Cuando se considere necesario, por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (la Policía Local o la Guardia Civil ya que la policía nacional carece de alcoholímetros para realizar estas pruebas) se puede ordenar a una persona someterse a una prueba de impregnación alcohólica mediante un alcoholímetro. En el caso de que resulte positiva (a tenor de lo indicado más arriba) se practicará otra prueba cuidando siempre que entre la primera y la segunda medie un tiempo mínimo de 10 minutos. Igualmente se informará del derecho de realizar cuantas alegaciones u observaciones tenga por pertinentes, las cuales serán recogidas en el atestado.
Tras la comprobación del resultado positivo se emitirá la correspondiente denuncia y se pondrá al autor en libertad sin necesidad de ser asistido de abogado en ese momento, y el atestado será remitido al juzgado de guardia, ante el que seremos citados (en el plazo de tiempo más breve posible) para la toma de declaración, aunque si se trata de un accidente grave, la tasa de alcohol es muy alta o nos encontramos ante una persona que resulte ser reincidente, podría incluso ser detenido e ingresado en los calabozos y conducido al juzgado en un plazo máximo de 72 horas.
En la mayoría de los casos las diligencias se tramitarán como Urgentes (lo que supone un Juicio rápido), por lo que podremos admitir los hechos en el mismo juzgado de instrucción y con ello conseguiremos una rebaja de la pena de una tercera parte de la misma. Por ejemplo: si nos piden 12 meses de multa y 1 año de privación del permiso de conducción, la pena resultante sería de 8 meses de multa y 8 meses de prohibición de conducir vehículos a motor.
En caso de no existir conformidad, el fiscal remitirá al juzgado el escrito de acusación y se convocará juicio rápido ante el juzgado de lo penal, donde se celebrará el juicio oral con la práctica de las pruebas correspondientes.