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La prisión por deudas existe desde la época de los romanos y aparece reflejada en el derecho donde el impago de una deuda podría llevar al deudor a convertirse en el esclavo del acreedor.
¿Cuál es la situación actual en España? ¿Cuándo puedo ir a prisión por el impago de una deuda? Hoy os vamos a hablar en profundidad de la prisión por deudas.
1. Prisión por deudas y tipo de responsabilidad
En derecho existen dos maneras de que una persona haga frente a las deudas que contrae con sus acreedores.
Por un lado tenemos la responsabilidad personal que es aquella en la que el deudor responde a las deudas contraídas con el cuerpo de la propia persona y por otro lado tenemos la responsabilidad patrimonial que es la más extendida en los países del mundo en la que el deudor responde a las deudas contraídas con su patrimonio, sus bienes presentes o futuros ante sus deudas.
La prisión por deudas es por tanto responsabilidad personal.
2. La prisión por deuda en España
Históricamente en España la prisión por deudas ha ido apareciendo y desapareciendo en los diferentes ordenamientos jurídicos que han ido sucediéndose a través del tiempo.
Hasta su desaparición definitiva en la redacción del código penal del año 1932, una persona podía entrar en prisión por el impago de deudas que había contraído previamente. El fundamento de la desaparición de esta figura es evitar que una persona que involuntariamente no puede hacer frente a una obligación pecuniaria sea castigada por ello.
3. Prisión por impago en el derecho internacional
En el derecho internacional la prohibición de esta figura se incluye en el protocolo IV del convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales del 1963 que fue ratificado por España en 1978 donde dice «Nadie puede ser privado de su libertad por la única razón de no poder ejecutar una obligación contractual».
4. ¿Cuándo puedo ir a la cárcel por el impago de deudas?
Podemos afirmar que en España una persona no puede ir a prisión por el simple hecho de no pagar una deuda que ha contraído.
No obstante existen casos en los que el impago de una cantidad de dinero puede llevar al deudor a prisión, como os vamos a explicar a continuación:
Prisión por impago de una multa
En el derecho, esto se conoce como Responsabilidad Personal Subsidiaria, y supone que la persona que no hace frente a una multa a la que ha sido condenada deberá de ingresar en prisión.
El impago de una multa no se trata de una prisión por deuda como tal si no la ejecución de una pena (una multa) a la que se ha condenado a una persona en un procedimiento penal, pero lo incluimos ya que es también una forma de llegar a la prisión por dejar impagada una cantidad de dinero. Esta información se puede consultar en el Art. 53 del código penal que regula el impago de multas.
Insolvencia punible; El alzamiento de bienes.
La insolvencia punible es un delito regulado en el Art. 257 del Código Penal que se comete cuando el deudor de forma consciente y deliberada, evita el pago de una deuda que ha contraído previamente.
Claramente en esta situación nos encontramos ante una prisión por deuda con la única diferencia de que quien es acusado de este delito es porque se ha colocado de forma (dolosa) deliberada en la posición de insolvencia, es decir, que existe una voluntad de no pagar, y para ello el deudor se deshace del dinero o bienes con los que debería de responder frente a la deuda. Por este motivo el ordenamiento jurídico considera que el deudor debe de ir a prisión en este caso.
Impago de cuotas de la Seguridad Social o impuestos a la Agencia Tributaria.
Se trata de delitos muy similares que se regulan en el mismo Artículo del Código Penal Art. 307, aunque al tratarse de entidades de derecho público diferentes.
Como ocurre en el caso anterior de las insolvencias punibles, ha de tratarse de impagos realizados de forma deliberada, es decir, que si la persona que ha de pagar las cuotas de la Seguridad Social no las abona de manera involuntaria (es decir, que su situación económica no se lo permite) en ese caso no se considerará que existe delito y la persona no irá a prisión, solo se consideraría la prisión por deuda en aquellos casos en los cuales el deudor quien por acción u omisión deje de pagar las cuotas y que dichas cuotas excedan del importe límite regulado por ley.
Impago de pensiones
Otro delito que puede considerarse como un supuesto residual de la prisión por deudas, es el delito de impago de pensiones recogido en el Art. 227.
En caso de un impago de pensiones se castiga con una pena de prisión por deuda a quién no abonan lo que habitualmente se denomina “pensiones” establecidos en casos de crisis matrimonial y ya sea la de alimentos en favor de los hijos o la compensatoria establecida en favor del cónyuge.
Revocación de la suspensión de pena por imago de la responsabilidad civil.
En algunos casos la pena de prisión a la que una persona es condenada, puede ser suspendida con la condición de que se abone una multa, resultando que si la persona no hace efectiva el ingreso de la multa, pueda revocarse la suspensión concedida al penado y no tendría más remedio que entrar en prisión a cumplir la pena.
De ser inflexible esta resolución resultaría que las personas con escaso potencial económico resultan perjudicadas con respecto a las de mayores ingresos, puesto que a estos les resultaría más sencillo hacer frente al pago con lo que evitarían cumplir la pena.
Por este motivo esta previsión ha de ser matizada y así, antes de proceder a la revocación de la pena, el juzgado penal o Tribunal deberá de comprobar la capacidad económica del obligado antes de tomar una decisión.
Hasta aquí el post de hoy sobre la prisión por deudas, esperamos que te haya sido de utilidad. ¿Tienes alguna duda? ¿Necesitas asesoramiento? Haz clic aquí para ponerte en contacto con nosotros
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