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junio 3, 2024La prisión preventiva o prisión provisional es una medida cautelar de carácter personal (que se adopta contra una persona) que existe en todos los ordenamientos penales del mundo y que supone el ingreso en prisión de una persona contra la que existen sospechas de haber cometido un delito pero sobre la que no ha recaído todavía una sentencia firme.
Es una medida de carácter excepcional, puesto que la regla general en el proceso penal español es la libertad provisional, pero que puede adoptarse por el juez de instrucción en ciertos casos y siempre por el tiempo mínimo imprescindible para asegurar los fines que se pretenden con ella.
Es la “ultima ratio” del sistema penal, lo que significa que si existen otras medidas que pueden adoptarse y que pueden llevar al mismo resultado, tienen que adoptarse esas medidas, y no la prisión, ya que ésta es la más grave de todas las que pueden adoptarse, puesto que supone la privación de la libertad deambulatoria sin una sentencia firme o declaración de culpabilidad.
¿EN QUE CASOS SE ADOPTA ESTA MEDIDA?
Es importante dejar claro que el sistema penal español es un sistema de “justicia rogada”, lo que significa esta medida no se puede adoptar si no existe una previa petición al juez por parte de alguna de las partes acusadoras (en este caso podría ser el Ministerio Fiscal o el acusador particular)
Como hemos dicho ya, la prisión provisional es muy grave, y por tanto nuestro sistema penal no autoriza su adopción en cualquier caso, sino solamente cuando se persiga la consecución de alguno de los siguientes fines:
- Evitar el riesgo de fuga (asegurar la presencia del investigado ante el juzgado)
- Evitar la desaparición o destrucción de pruebas
- Evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
- Evitar la reiteración delictiva (aunque este último fin no justifica la medida por si solo, sino cuando concurran también los dos primeros).
Entonces, si concurren estos fines ¿puede decretarse para cualquier delito? La respuesta es que NO, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es la ley que regula el proceso penal español solo la permite cuando además de ser necesaria por los fines a los que nos hemos referido, el delito que se considere cometido tenga una pena igual o superior a los dos años de prisión (o que sea inferior pero el investigado tenga antecedentes penales que no puedan ser cancelados).
Esto es así para evitar que una persona sufra prisión preventiva por una posible pena que luego no llegará a cumplir puesto que podría serle de aplicación la “suspensión condicional de la pena” (a la que nos referiremos próximamente en otro post).
Así no podrá ser ingresado en prisión preventiva el presunto autor de un delito leve (porque ninguno de ellos conlleva pena de prisión superior a los dos años)
También es requisito imprescindible para adoptar esta medida que existan indicios o sospechas de que la persona que va a ser ingresada en prisión es el autor de los hechos.
¿CUANTO TIEMPO PUEDO ESTAR EN LA CARCEL DE FORMA PREVENTIVA?
El artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que la prisión preventiva durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines indicados y en tanto subsistan los motivos justificaron su adopción. Esto significa por ejemplo, que si uno de los motivos que justificaron la medida era el evitar que se destruyeran pruebas y las mismas ya han sido recopiladas durante la investigación, la medida debe de cesar inmediatamente.
Además de ello y con independencia de lo anterior, se establecen unos plazos máximos de duración:
- Si se adoptó la medida para evitar la destrucción de pruebas: 6 meses.
- Si se adoptó para asegurar el riesgo de fuga o la actuación contra bienes jurídicos de la víctima:
- 1 año si la pena máxima prevista para el delito es igual o inferior a 3 años.
- 2 años para penas superiores a los 3 años.
(Estos plazos podrán ser prorrogados una sola vez, por 6 meses más en el primero de los casos y por 2 años más en el segundo, si no se ha podido juzgar la causa antes de su finalización)
- Si ha recaído sentencia pero la misma no es firme porque se ha interpuesto recurso, hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia.
El transcurso de dichos plazos (si no se hubiese solicitado la prórroga por las partes acusadoras) conllevará la inmediata puesta en libertad.
En cualquier caso, el investigado tiene derecho a solicitar su libertad provisional cuantas veces quiera durante toda la tramitación de la causa si considera que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para adoptar la prisión.
El tiempo transcurrido en prisión preventiva se restará del tiempo de prisión al que sea condenado el sujeto para el caso en que recaiga sentencia firme.
¿QUE OTRAS MEDIDAS EXISTEN PARA EVITAR LA PRISIÓN?
Al ser la prisión preventiva una medida excepcional, se deberán de valorar por el juez de instrucción otras medidas menos restrictivas del derecho a la libertad, y por ello, puede optar por otras que son más livianas como pueden ser:
- La imposición de una fianza pecuniaria.
- La fijación de un dispositivo de localización (pulsera).
- La retirada del pasaporte y prohibición de abandonar el territorio.
- Las comparecencias “apud acta” ante el juzgado los días que se determine (las firmas los dias 1 y 15 de cada mes)
- El arresto domiciliario.