
Cuando el abogado dice “basta”: por qué un letrado puede dejar la defensa de su cliente (y viceversa) (y qué tiene que ver ésto en el caso Ábalos)
noviembre 11, 2025En el torbellino mediático que rodea la vida personal y política de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha surgido una narrativa simplista y potencialmente perjudicial con la que no estoy en absoluto de acuerdo (ni puede estarlo ningún abogado) y por ello quiero clarificarla: la calificación de su pareja sentimental, Alberto González Amador, como "delincuente confeso". Esta etiqueta, repetida en titulares sensacionalistas y debates televisivos, ignora los matices del Derecho penal español y reduce un proceso judicial en curso a un juicio sumario de culpabilidad, ya que, lejos de ser una confesión inequívoca, las acciones de González Amador se enmarcan en una estrategia procesal legítima: la búsqueda de un acuerdo con la Fiscalía.
Este artículo examina, desde una perspectiva jurídica rigurosa, por qué esta distinción no es mero tecnicismo, sino una garantía fundamental del Estado de Derecho.
La confesión y el concepto de "delincuente confeso" en el ordenamiento jurídico español
El término "delincuente confeso" evoca imágenes de un imputado que, ante el juez o la autoridad competente, reconoce espontáneamente los hechos delictivos, asumiendo plena responsabilidad sin coacciones ni incentivos.
En el Código Penal español (CP), esta figura tiene acogida en el artículo 21.4, que prevé una atenuante por confesión: "Haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento se sigue contra él, a confesar la infracción a las autoridades". No obstante, esta atenuante requiere una admisión voluntaria y completa, realizada en el momento procesal idóneo, y no equivale a una condena automática.
Por otra parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia constitucional y ordinaria establecen que la confesión debe ser libre, voluntaria y obtenida sin vulneración de derechos, y que su eficacia probatoria depende de su corroboración y de la ausencia de coacción.
De este modo, el régimen jurídico de la confesión en el proceso penal español se caracteriza por un enfoque garantista: la confesión prestada por el acusado en fase de investigación (instrucción) no exime al juez de investigar y corroborar su veracidad mediante otras diligencias y pruebas.
El artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que la confesión del procesado no libera al juez de instrucción de la obligación de practicar todas las diligencias necesarias para convencerse de la veracidad de la confesión y de la existencia del delito. Por este motivo, el juez debe interrogar al procesado confeso para que explique las circunstancias del delito y cualquier otro aspecto que pueda contribuir a comprobar su confesión, incluyendo su papel como autor o cómplice y la identificación de posibles testigos o conocedores del hecho.
Esta previsión legal implica que la confesión no tiene un valor probatorio absoluto ni automático, sino que debe ser evaluada en el contexto de la totalidad de las pruebas practicadas en el proceso. El legislador exige al juez una actitud activa de investigación y verificación, evitando que la confesión se convierta en un atajo para la condena sin el debido contraste probatorio.
La confesión no es una prueba plena ni suficiente por sí sola para dictar sentencia condenatoria; su valor depende de su obtención conforme a las garantías procesales y de su contraste con otros elementos probatorios. Además, las confesiones obtenidas bajo coacción, malos tratos o sin las debidas garantías son nulas y no pueden ser valoradas como prueba, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En resumen: Para que tenga efectos, la confesión ha de prestarse de forma voluntaria (libre de coacciones, amenazas, torturas…) ante un juez y en un juicio con todas las garantías (asistencia letrada…), resultando que, si una persona confiesa una infracción ante la policía o el juez de instrucción y después se retracta en el juicio y no hay otras pruebas que corroboren la culpabilidad, puede llegar a ser absuelto.
La conformidad procesal: Un instrumento de eficiencia, no de sumisión
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en sus artículos 655 y ss., regula los acuerdos procesales, inspirados en modelos anglosajones de plea bargaining, pero adaptados al sistema acusatorio español. Estos mecanismos permiten al imputado y al Ministerio Fiscal explorar soluciones extrajudiciales o abreviadas, siempre bajo el control judicial. La clave radica en que la negociación es un proceso preliminar, no una admisión concluyente de los hechos y por tanto no implica renuncia a la presunción de inocencia ni prejuzga la culpabilidad.
La "conformidad" o acuerdo con la Fiscalía, es un pilar de la justicia penal moderna que permite resolver causas de manera rápida, reduciendo la carga de los tribunales y ahorrando recursos públicos y evitando en muchos casos la “victimización” de los perjudicados, ya que no vuelven a pasar por el trance de recordar en el juicio los hechos. En delitos fiscales como los imputados a González Amador —presunta defraudación a Hacienda por más de un millón de euros, según informaciones periodísticas—, esta figura es especialmente útil, dado el alto grado de tecnicismo contable involucrado.
Se ha convertido en una parte tan importante del proceso penal que en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento operada por la Ley Orgánica 1/2025 que entro en vigor el 3 de abril, introduce una audiencia preliminar en el juicio (art 785 LECrim) a la que acuden únicamente el Fiscal, los abogados y el acusado, en la que se prevé la posibilidad de alcanzar un acuerdo de conformidad, con lo que, para el caso de alcanzarse, ya no continuaría el procedimiento.
El procedimiento es estricto: el imputado (o el fiscal) propone un acuerdo que incluye la aceptación de hechos, la pena propuesta y, en su caso, el abono de la indemnización adeudada. Normalmente el acuerdo supone una reducción de la pena a cambio del reconocimiento. Sin embargo, este acuerdo requiere:
- Aceptación de todas las partes, incluyendo fiscalía, acusaciones (publicas y particulares) y defensa.
- Ratificación ante la autoridad judicial: El juez verifica la legalidad del acuerdo y la corrección de la calificación, así como que no haya coacciones contra el acusado y que el imputado comprenda las implicaciones. Se reconocen los hechos pactados con las acusaciones en una vista de conformidad que sustituye al juicio oral. Y el juez dicta sentencia de forma inmediata sin necesidad de más trámite o se reduce drásticamente la prueba a practicar, lo que acorta el juicio.
- Posibilidad de retractación: Hasta el mismo momento de la declaración en el juicio oral, el acusado puede desistir, con lo que se dejaría sin efecto el acuerdo y el juicio continuaría.
De este modo vemos que el mero intento de negociación con la Fiscalía no constituye una confesión porque el acuerdo no ha sido reconocido delante de ningún juez.
En resumen, calificar a alguien de "confeso" por negociar con las acusaciones equivale a confundir la estrategia defensiva con la rendición incondicional, un error que vulnera los principios que rigen el proceso penal, en especial el del derecho al proceso con todas las garantías.
El caso concreto
Alberto González Amador, se encuentra bajo investigación por presuntos delitos contra la Hacienda Pública (arts. 305 y ss. CP), derivados presuntamente de facturas irregulares en sus sociedades. La Agencia Tributaria detectó irregularidades por importe superior al millón de euros, lo que desencadenó la intervención de la Fiscalía Anticorrupción.
Las informaciones indican que su defensa inició diálogos con la Fiscalía para una posible conformidad: devolución íntegra de lo defraudado, más multa, a cambio de una pena reducida (quizá suspensión de pena, dada la cuantía). Este enfoque es estándar en causas fiscales, donde el 70% de los procedimientos se resuelven por acuerdo, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, memoria 2024). Para ello, entre el abogado del Sr. González y el fiscal encargado del caso, se intercambiaron los famosos correos que fueron filtrados y que dieron lugar al caso “fiscal general”
No se ha producido, hasta la fecha de redacción de este artículo, ninguna ratificación judicial del acuerdo, ni admisión formal de los hechos. Por ende, hablar de "confesión" es prematuro y erróneo. Es comparable a afirmar que un acusado es culpable por contratar un abogado: una mera táctica defensiva orientada a minimizar riesgos, no una declaración de culpa.
El caso que estamos estudiando ilustra los peligros de la judicialización mediática en España. Negociar con la Fiscalía no es rendirse ni reconocer la culpa, sino un derecho procesal que equilibra eficiencia y garantías. Calificar al que intenta pactar de "delincuente confeso" no solo distorsiona el debate público, sino que erosiona la presunción de inocencia, pilar del sistema acusatorio.
Mientras el procedimiento avance —con posibles diligencias de prueba, juicio oral o, efectivamente, un acuerdo— el Sr. González Amador, como cualquier ciudadano, merece que su entorno no sea linchado por tecnicismos malinterpretados. En un Estado de Derecho, la negociación es puente hacia la resolución, no cadena de culpabilidad.




