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noviembre 11, 2025En el ejercicio del derecho de defensa, la relación entre abogado y cliente se apoya en tres pilares esenciales: confianza, lealtad y comunicación. Sin ellos, ninguna estrategia jurídica puede sostenerse con éxito. Y aunque suele pensarse que una vez iniciada la defensa esa relación es inamovible, la realidad es muy distinta: un abogado puede renunciar a la defensa y un cliente puede prescindir de su abogado. Ambas decisiones son legítimas, pero deben adoptarse con cuidado y conforme a la ley.
1. Un derecho de ambas partes, pero con garantías
La normativa procesal española permite tanto la renuncia del abogado como la revocación del cliente. No obstante, estas decisiones no son automáticas: sobre todo la renuncia del defensor, debe de respetar el derecho a la tutela judicial efectiva y evitar cualquier situación de indefensión de su, hasta ese momento, cliente.
- Cuando renuncia el abogado, debe comunicarlo tanto al cliente como al juzgado por escrito y de forma fehaciente. Además, tiene la obligación de continuar atendiendo el asunto durante un tiempo prudencial, hasta que el cliente designe nuevo defensor.
- Cuando el cliente revoca la defensa, debe hacerlo designando inmediatamente otro abogado que garantice la continuidad del proceso. Esta designación se hace normalmente a través de un poder notarial o “apud acta”
En ambos casos, la comunicación al juzgado debe realizarse de forma clara, profesional y con respeto al procedimiento.
2. Causas más comunes de renuncia o revocación
No existe una lista cerrada de motivos, pero la práctica jurídica muestra algunas causas frecuentes:
- Pérdida de confianza: cuando abogado y cliente discrepan sobre la estrategia o sobre cómo abordar la defensa.
- Problemas económicos: impago de honorarios o falta de provisión de fondos para los gastos del procedimiento.
- Conflictos de interés: si el abogado asesora o ha asesorado a partes con intereses enfrentados.
- Razones éticas o de conciencia: cuando el cliente solicita actuaciones contrarias a la ley o a la deontología profesional.
El artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía Española: “Los Abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto, así como de renunciar al mismo (sic) en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente.”
El Código Deontológico de la Abogacía Española establece en su artículo 12 que la relación abogado- cliente debe de fundarse en la reciproca confianza, y que existe libertad de defensa supone “la abstención o cesación en la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente, que deviene obligatoria cuando concurran circunstancias que puedan afectar a su libertad e independencia en la defensa o asesoramiento, a la preservación del secreto profesional o comporten objetivamente un conflicto de intereses.”
Renunciar no es “abandonar”, sino actuar con responsabilidad cuando la defensa deja de ser viable o coherente.
3. La confianza, eje central de la defensa
La confianza es el auténtico motor de la relación abogado-cliente.
Un letrado necesita poder actuar con libertad y honestidad profesional, y el cliente debe sentir que su abogado comparte su objetivo y defiende sus intereses con convicción.
Cuando esa confianza se quiebra —ya sea por diferencias estratégicas, falta de comunicación o desavenencias personales—, la defensa pierde eficacia y legitimidad.
De hecho, muchos profesionales coinciden en que una mala relación abogado-cliente puede perjudicar más un caso que una mala prueba. De ahí que, en ocasiones, la renuncia del letrado sea un gesto de coherencia y respeto hacia el propio proceso.
4. El relevo profesional: una decisión delicada
Tanto para el abogado que renuncia como para el cliente que revoca, el relevo debe gestionarse con prudencia y transparencia. No basta con cesar la relación: es imprescindible garantizar la continuidad de la defensa y evitar filtraciones o conflictos derivados del cambio.
El abogado saliente, además, mantiene el deber de secreto profesional sobre todo lo conocido durante la relación, incluso después de haber cesado en su intervención. Este compromiso ético es una de las mayores garantías del sistema y protege tanto al cliente como a la propia justicia.
5. Una cuestión de ética y profesionalidad
En los últimos años hemos visto varios casos mediáticos en los que los abogados han decidido apartarse de una defensa en momentos críticos. Más allá de los titulares, estas decisiones reflejan que la abogacía no es una profesión de obediencia ciega, sino de criterio y responsabilidad.
Cuando un letrado renuncia, no huye: defiende su integridad profesional y evita comprometer la calidad de la defensa.
En un sistema democrático, el abogado no solo defiende a su cliente, sino también el equilibrio del proceso y el respeto al derecho de defensa. Por eso, la renuncia —bien fundamentada y correctamente comunicada— no es un signo de debilidad, sino de fortaleza ética.
6. El caso Ábalos: pérdida de confianza y estrategia procesal
En el contexto del caso Koldo, la renuncia del abogado de José Luis Ábalos parece responder, según fuentes jurídicas y periodísticas, a diferencias estratégicas sobre la manera de afrontar la investigación judicial y su proyección mediática. La defensa de un antiguo ministro sometido a una fuerte exposición pública no solo exige rigor técnico, sino también una coordinación comunicativa y táctica que preserve su imagen y su derecho a la presunción de inocencia.
Cuando se produce una discrepancia profunda en la estrategia procesal —por ejemplo, sobre si declarar o no ante el juez, o cómo responder a las acusaciones de terceros—, el abogado puede considerar que ya no se dan las condiciones mínimas de confianza necesarias para continuar. En ese caso, la renuncia resulta no solo legítima, sino profesionalmente obligada, ya que persistir en una defensa en la que no se cree podría afectar a la propia eficacia del proceso
Sin embargo otras opiniones han querido ver en esta renuncia una estrategia para dilatar el procedimiento, estrategia que ha sido abortada por el juez Leopoldo Puente, que no ha admitido la renuncia porque consideraba que la misma estaba formulada “en fraude de ley” o sea, con una motivación falsa y no por la pretendida “pérdida de confianza” porque además la solicitud de cambio de letrado se hizo apena unos días antes de la fecha fijada para la declaración apuntando “diferencias irreconciliables o deterioro irreversible de la confianza” pero sin explicar detalles concretos de las mismas.
A mi juicio, y a pesar de lo dicho por el Sr. Puente, si que debería de haberse suspendido la declaración para que el Sr. Abalos designase otro letrado de su confianza, puesto que el derecho de defensa de los investigados está por encima de la pretendida rapidez en instruir la causa, y además, resulta que, de la confianza con el letrado, como se ha visto, puede depender el resultado del juicio. Por otro lado, que el cambio de letrado era un instrumento para retrasar la instrucción es tan solo una presunción del magistrado, que no puede pretender que se le ilustre de cuales son las discrepancias en la defensa, porque eso podría suponer mostrar la estrategia de defensa antes de tiempo.
7. Reflexión final: confianza, ética y transparencia
La relación abogado-cliente se fundamenta en un pacto de confianza y lealtad mutua que no puede mantenerse por mera inercia. La renuncia o la revocación, cuando se gestionan con responsabilidad, son un mecanismo de protección del propio derecho de defensa.
El caso Ábalos muestra, además, cómo la gestión pública de una renuncia puede influir en la percepción social del proceso. En tiempos donde la política y la justicia se entrecruzan en la opinión pública, resulta imprescindible preservar la dignidad de la abogacía y el secreto profesional, evitando filtraciones o interpretaciones simplistas sobre decisiones que, en el fondo, pertenecen al ámbito íntimo de la relación entre defensor y defendido.
En definitiva, la renuncia del abogado no debe verse como una deserción, sino como un acto de coherencia profesional cuando las condiciones éticas o estratégicas de la defensa dejan de ser sostenibles. Porque en la abogacía, como en la política, la confianza lo es todo, y de este modo, un abogado que dice “basta” a tiempo no abandona a su cliente: protege la esencia de su profesión.




