¿Puedo negarme a que me tomen una muestra de ADN?
mayo 30, 2024He cometido un delito ¿puedo ingresar en prisión preventiva?
junio 3, 2024En un anterior post hablábamos del delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o alcohol. Ya dijimos allí que una de las pruebas principales para determinar la impregnación alcohólica era la tasa de alcohol por aire espirado, y esto se obtiene soplando (a requerimiento de los agentes de la autoridad) en un etilómetro homologado.
El artículo 21 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial dice que:
“Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación."
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
- a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
- b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
- c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
- d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.”
La regla general es, por tanto, la obligatoriedad de someterse a la prueba alcoholo métrica. Pero ¿Qué ocurre si una vez requeridos para someternos a esta prueba nos negamos a ello?
NATURALEZA JURÍDICA
Hasta la reforma efectuada por la LO 15/2007 el C.P. se remitía en su artículo 380 a la pena prevista para la desobediencia grave, con lo que, a pesar de hallarse en el capítulo dedicado a los delitos contra la seguridad vial, parecía que se trataba de un tipo de desobediencia, ya que se imponía la misma pena. Pero tras la LO 15/2007 se regula esta conducta asignándole una pena autónoma y distinta (ya que se prevé una pena de prisión (sin alternativa de multa) y acumulada a ésta, una de privación de permiso de conducir), lo que nos hace pensar en que nos hallamos en un delito contra la seguridad del tráfico autónomo.
DELITO Y PENA A IMPONER
El artículo 383 del Código Penal vigente en la actualidad dice que el conductor de un vehículo (único sujeto activo posible de este delito) que se niegue a someterse a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia o de impregnación de drogas y estupefacientes será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Hay que aclarar que para que pueda condenarse por este delito es necesario que previa la negativa a someterse a la prueba, el conductor sea apercibido por el agente actuante de que podría estar cometiendo un delito de desobediencia y que aún así el requerido siga negándose a someterse a la prueba (ya sea a la primera espiración o a la segunda que ha de llevarse a cabo a los 10 minutos de la primera)
Pero no queda ahi la cosa, ya que además de esta pena, y si se puede demostrar que el conductor circulaba bajo los efectos del alcohol o drogas (mediante otras pruebas como podrían ser la apreciación de los agentes de la conducción – conducción zigzagueante, cambios bruscos de velocidad...- o del estado del conductor – lo que se viene llamando “signos externos” como puede ser la deambulación vacilante, el habla pastosa, el olor a alcohol..- podemos ser condenados por un delito de Conducción Bajo la Influencia de Bebidas Alcohólicas o sustancias estupefacientes (CIBA), a la pena prevista para ello y a la que nos referimos en nuestro post anterior. No obstante, existen algunas sentencias que consideran que nos encontraríamos ante un solo delito, puesto que se trata de un mismo bien jurídico protegido (la seguridad del tráfico).
En este caso, y para el delito de desobediencia sería aplicable muy probablemente la atenuante de intoxicación etílica, por entender que la embriaguez pudo influir en la negativa a someterse a la prueba.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PENAL POR NEGARSE A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOL O DROGAS?
En la mayor parte de los casos, este delito suele ser tramitado como Diligencias Urgentes, con lo que tras la denuncia efectuada por los agentes y la citación para declarar ante el Juzgado de Instrucción competente, el acusado puede reconocer los hechos y con ello beneficiarse de una rebaja de pena sustancial (de hasta una cuarta parte de la misma). De no ser así el fiscal presentaría escrito de acusación (ya hemos dicho que incluso podría llegar a acusar tanto por delito de negativa, como por un delito de conducción alcohólica si entiende que existen pruebas suficientes para ello) y se remitirían las actuaciones al Juzgado de lo Penal donde se celebraría el juicio oral y donde se deberían de practicar las pruebas de descargo correspondientes.
Nuestra recomendación es someterse a la prueba de alcoholemia si hemos sido requeridos para ello y si ésta arroja un resultado positivo, acudir a un abogado de confianza que nos podrá asesorar sobre el resto de trámites a seguir en cuanto al delito de Conducción bajo la Influencia de Bebidas Alcohólicas.