Los delitos de Shakira
mayo 30, 2024El delito de conducción bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas.
mayo 30, 2024Ya vimos en un anterior post los requisitos que se exigían para poder decretar el ingreso en prisión preventiva de una persona. Pero para el caso en el que alguien que ha estado en situación de prisión resulte posteriormente absuelto, parecería lógico que el tiempo que pasó en esta penosa situación le fuera de algún modo compensado.
De este modo, el artículo 294 de nuestra LOPJ prevé que:
- “1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
- 2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.
- 3. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.”
Con lo que según esta disposición, se prevé una indemnización para los casos en los que exista auto de sobreseimiento libre o sentencia absolutoria únicamente por inexistencia del hecho por el que venía siendo acusada la persona que sufrió la prisión (lo que se conoce como “inexistencia objetiva” del hecho), con lo que para los casos en los que la absolución se produzca por falta de participación de la persona inculpada en el hecho (o “inexistencia subjetiva”), no sería procedente esta indemnización.
A pesar de lo anterior, la Sala Tercera (de lo Contencioso Administrativo) de nuestro Tribunal Supremo mantuvo durante años la posibilidad de abonar indemnizaciones tanto en los casos de “inexistencia objetiva” como de “inexistencia subjetiva” (pero en este caso siempre que la absolución lo fuera por una clara falta de participación, y no cuando la absolución se basaba en la existencia de dudas o falta de pruebas (aplicación del principio “pro reo”) o por la aplicación de eximentes).
Esta doctrina se mantuvo hasta el año 2010, cuando tras una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo nuesto Tribunal Supremo modificó su criterio reduciendo las posibilidades indemnizatorias a los casos de inexistencia de hechos tasados por la LOPJ.
La sentencia del TEDH de 13 de julio de 2010 consideraba inadmisible que se indemnizara a los presos que hubieran quedado absueltos por falta clara de participación en el hecho y no a los presos que habían sido absueltos por inexistencia de prueba suficiente, puesto que en este último caso parecía entonces que pervivía una duda sobre su inocencia absoluta, por lo que se decidió que para determinar si concurre o no responsabilidad de la Administración de Justicia por prisión provisional injusta no podrían utilizarse argumentos que afectasen directa o indirectamente a la presunción de inocencia.
¿CUAL ES LA SITUACIÓN EN LA ACTUALIDAD? DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Actualmente nuestra jurisprudencia ha optado por el derecho a indemnización estrictamente previsto en el artículo 294 LOPJ. DE “INEXISTENCIA OBJETIVA” del hecho, aunque con la posibilidad en otros casos de optar a indemnización a través de la via del 293 LOPJ del “error judicial”.
Sin embargo, en el reciente AUTO del Pleno la Sala del Tribunal Constitucional 79/2018, de 17 de julio, y en el momento de resolver sobre la procedencia de indemnización de un caso en el que la absolución se produce por falta de prueba de cargo y a pesar de que el Tribunal apreciaba “fundadas sospechas”, la Sala acuerda plantear una “cuestión interna de constitucionalidad” respecto de los incisos del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” por oposición a los artículos 17, 14 y 24.2 CE, (derechos a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la presunción de inocencia) por lo que parece que se va a estimar que el mismo es inconstitucional, lo que en su caso determinará que, si se eliminan los mencionados incisos TODA persona que sea absuelta por sentencia firme tenga derecho a una indemnización.