Leyes Penales Especiales en España: Desvelando el Laberinto Legal
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mayo 30, 2024La legítima defensa es un concepto fundamental en el ámbito del derecho penal en España. Se trata de una figura jurídica que permite a una persona defenderse de manera proporcionada ante una agresión ilegítima, sin incurrir en responsabilidad penal.
En palabras de nuestro Tribunal Supremo es “una causa de justificación fundada en la necesidad de autoprotección, regida como tal por el principio del interés preponderante, sin que sea óbice al carácter objetivo propio de toda causa de justificación la existencia de un «animus defendendi»” STS 794/2003, 3 de junio o STS 1262/2006, 28 de diciembre.
Se encuentra regulada en el artículo 20.4 del Código Penal español, el cual establece que no es punible el acto de quien, en defensa de sus derechos o de los de otra persona, repela una agresión ilegítima, siempre que concurran determinados requisitos.
Estos requisitos son:
La existencia de una agresión ilegítima. Que en palabras de nuestro Tribunal Supremo es “toda creación de un riesgo inminente para bienes jurídicos legítimamente defendibles” y que ocurrirá “no solo cuando se realice un acto de fuerza sino también cuando se perciba una actitud de inminente ataque o de la que resulte evidente el propósito agresivo inmediato” (STS Sala Segunda de fecha 16/10/2000)lo que da a entender que también podría aceptarse el uso de la legítima defensa en supuestos de amenazas, aunque habrá de estudiarse caso por caso. A estos efectos el propio artículo 20.4 preve que la simple entrada indebida en una morada es considerada ya agresión ilegitima.
La necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. Lo cual supone la realización de un juicio de valor sobre la proporcionalidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión, para lo que habrá de compararse la reacción defensiva ejecutada y la que hubiese sido bastante para repeler la agresión.
Es decir, que un tribunal denegará la concurrencia de la causa de exención de la responsabilidad en casos en los que el medio empleado sea, por decirlo de alguna manera, superior en grado al medio con el que se es agredido, siempre que se hubiera podido utilizar otro menos lesivo. Del mismo modo tampoco podrá aplicarse la eximente cuando las acciones de defensa se realicen cuando la agresión haya terminado.
La falta de provocación suficiente por parte del defensor. Supone que la persona que alega la eximente no tiene que haber agredido previamente al agresor. Por eso, en la practica totalidad de los supuestos de riña mutuamente aceptada, nuestra jurisprudencia rechaza la aplicación de esta eximente.
Cuando no concurran todos o falte alguno de los requisitos, no podrá apreciarse la eximente, es decir: que la persona que trata de invocarla no estará exenta de responsabilidad y podrá ser condenada, aunque en estos casos podría aplicarse lo que se denomina “legítima defensa incompleta” que opera como una atenuante.
La reciente Sentencia de nuestro Tribunal Supremo 1565/2023 aplica esta eximente a un hombre (Sr. X) que había sido condenado en sentencia dictada por la Audiencia Provincial y ratificada por el TSJ a la pena de 8 años de prisión por matar a otro (Sr. Y)que le había atacado previamente con un palo y se disponía a sacar un machete que portaba, encontrándose ambos frente a frente. El Sr. X, ante la necesidad de salvar su vida de aquel ataque que preveía mortal, sacó una pistola que portaba y disparó al Sr. Y, alcanzándole en la cabeza, y causando su muerte.
La audiencia y el TSJ entendieron que concurría la legitima defensa pero como atenuante, y no como eximente, al faltar el requisito de la proporcionalidad del medio empleado.
Lo llamativo en esta sentencia es que el TS entiende que, en este caso, a pesar de que el arma de fuego presenta una mayor capacidad lesiva que el machete(lo cual como hemos dicho, había llevado a la desestimación de la eximente en instancias anteriores)en aquel momento el Sr. X no tenía otra alternativa que pudiera haber causado menos daño al Sr. Y, ya que el mismo trataba de evitar su propia muerte, y en cuanto a la zona del cuerpo donde le disparó, dice nuestro Tribunal Supremo en esa sentencia que el llamado “estrés de combate” impide exigir al defensor que seleccione “con la reflexión y maestría deseable la zona del cuerpo a la que proyectaba el disparo”, con lo que el TS entiende que concurren todos los requisitos para eximirle de la responsabilidad penal y le absuelve del delito de homicidio.