¡Alerta roja! Los delitos electorales que amenazan nuestra democracia
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mayo 30, 2024Al hilo de nuestro artículo anterior relativo a los delitos electorales, y debido a las preguntas que muchos de vosotros me habéis mandado, voy a abordar este tema bastante desconocido, incluso para muchos abogados, y es que existen delitos que no están regulados en el Código Penal, y que podemos encontrar en otras leyes, a las que denominaremos LEYES PENALES ESPECIALES.
En el sistema legal español, existen leyes que complementan y amplían las disposiciones del Código Penal. Estas leyes abordan situaciones particulares y establecen delitos y sanciones específicos para proteger derechos, combatir formas específicas de criminalidad y garantizar la seguridad jurídica en diversos ámbitos, y son creadas para abordar situaciones específicas que requieren un enfoque diferenciado y adaptado a las necesidades y desafíos particulares.
La existencia de estas leyes responde a la necesidad de abordar situaciones particulares que no están suficientemente reguladas por el Código Penal.
Las leyes que incluyen delitos “fuera” del Codigo Penal, son:
1.- CODIGO PENAL MILITAR. Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre
El ámbito castrense tiene su propia regulación penal, en ella se castigan delitos cometidos por los miembros delos ejércitos y en algunos casos de la Guardia Civil, así como a los prisioneros de guerra en caso de conflicto armado. Como curiosidad, es posible su aplicación a civiles en el caso de algunos delitos (como el de receptación y el de incumplimiento de las obligaciones contraídas con la administración militar).
El propio código define los delitos y las penas a las que pueden ser condenados los militares que cometan los delitos reseñados en el mismo, pudiendo llegar la pena de prisión hasta los 25 años de privación de libertad.
Los delitos se dividen en: delitos contra la seguridad y defensa nacionales, delitos contra la disciplina militar, delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades publicas por los militares, delitos contra los deberes del servicio y delitos contra el patrimonio en el ámbito militar y entre ellos encontramosalgunos como pueden ser la traición militar, el espionaje, la sedición militar, la insubordinación, el abandono de servicio o del puesto de centinela, o la deserción entre otros.
2.- LEY DE REPRESION DEL CONTRABANDO.Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre.
En esta ley se define y regula únicamente el delito de contrabando, y en ella se regulan también la responsabilidad civil que de este delito puede derivarse, así como otros aspectos relativos al comiso y a los bienes intervenidos.
Resulta un delito sumamente complejo y que se merece un artículo para el solo. Únicamente diremos que entre las conductas que se definen están las de importación, exportación, ocultación, sustracción, tenencia o circulación de ciertas mercancías o géneros como pueden ser el tabaco, material de defensa, agentes biológicos, especímenes de fauna y flora salvajes, sustancias químicas tóxicas o precursores de drogas.
Se prevén en esta Ley penas de hasta 5 años de prisión y multas de hasta seis veces el valor de las mercancías o efectos.
Como curiosidad añadir que el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas complementa esta Ley añadiendo como género prohibido las denominadas “narcolanchas”.
3.- LEY PENAL Y PROCESAL DE NAVEGACION AEREA.Ley 209/1964, de 24 de diciembre
(OJO, no confundir con la LEY 48/1960 de Navegación Aerea)
Como se puede ver, la ley que los regula es anterior incluso que nuestra Constitución, (ni siquiera es una Ley Orgánica como las otras) y desde su promugación la misma todavía no ha sido modificada así quetodavía distingue entre delitos y FALTAS, prevé penas como las de ARRESTO, PRISION Y RECLUSION (MAYOR Y MENOR), y las penas de multa están establecidas en PESETAS, tal y como se hacía en los códigos penales españoles anteriores al del año 1995, y mantiene remisiones a artículos de nuestro C.P. que no guardan relación con el delito que se trata puesto que aquel código al que se referían fue derogado (el art. 45 de la ley de 1964 que castiga el maltrato de obra a un superior, se remite al artículo 420 del C.P. para la graduación de las lesiones [pero en este artículo se regula actualmente una forma de cohecho]).
Es una ley bastante extensa, ya que tiene 75 artículos y en ellos se recoge, tipifica y castiga una serie de conductas que pueden ocurrir en el interior de una aeronave y que van desde aquellos que atentan contra la seguridad en una aeronave, contra el tráfico aéreo, contra la autoridad, contra la propiedad, e incluso delitos de imprudencia o impericia en el tráfico aéreo, y así se castigan conductas que van desde los insultos o maltrato de obra de los tripulantes a sus superiores, hasta la destrucción de la aeronave, pasando por los robos o hurtos cometidos por los tripulantes en el interior de las mismas (que por si os interesa saberlo se castigan con la pena prevista por el código penal para el delito correspondiente, pero su grado máximo), el secuestro de la misma (castigado con pena de reclusión mayor en grado máximo), o incluso el tripular una aeronave desprovista de matricula o marcas de nacionalidad y hasta el tripular un avión habiendo consumido sustancias estupefacientes o alcohol y bajo su influencia (y que se castiga con pena de prisión menor o pérdida del titulo de piloto, o ambas conjuntamente).
Por si os interesa, nuestros tribunales han aplicado esta ley preconstitucional en resoluciones como la STS 183/2000 de 15 de febrero, AAP Islas Baleares 325/2017 de 10 de mayo o más recientemente la SAN (Sección 4ª) 19/2021 de 26 de octubre.
4.- LEY DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL LO 5/1985 de 19 de junio.
Además de regular el sistema electoral de nuestro país, esta ley regula los delitos electorales así como las penas que pueden imponerse a los mismos.
Y así se castigan los delitos de compra de votos y fraudes electorales en general, con penas que van desde simples multas hasta 7 años de prisión.
Si quieres saber un poco más, lo comenté un poco mas profundamente en este artículo:
5.- LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DEL JURADOLO 5/1995, de 22 de mayo
En su Disposición Adicional Segunda, esta ley introduce dos delitos relativos a los jurados, y castiga el abandono de funciones por parte de los jurados, así como el incumplimiento de las obligaciones de secreto de las deliberaciones, castigando ambas conductas con pena de multa de hasta 500.000 pesetas (se ve que nos gusta mantener las leyes con su redacción original).
En conclusión, no todos los delitos que puede cometer una persona se encuentran contenidos en el Código Penal, que se complementa con las cinco normas que hemos enumerado.
ADENDA.- La pena de reclusión mayor en grado máximo correspondía con una pena de entre veinticinco y treinta años.
La pena de prisión menor tenia una duración de entre seis meses y un día hasta seis años.