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abril 16, 2025El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 15 meses de prisión y tres años y medio de inhabilitación para un granjero de Fuente Obejuna (Córdoba), por dejar morir de hambre a 170 ocas en su explotación ganadera ecológica. Este fallo representa un hito en la aplicación del artículo 340 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 3/2023, que refuerza la protección penal de los animales como seres sintientes.
Los Hechos: Una Omisión con Consecuencias Fatales
En junio de 2018, el acusado, administrador único de una empresa dedicada al cebado extensivo de ocas para la producción de paté, carne y plumas, dejó morir a las aves por falta de alimentación y cuidados básicos. A pesar de las advertencias del encargado de la alimentación sobre la escasez de pienso y el estado de desnutrición de las aves, el granjero no tomó medidas para remediar la situación. Cuando los servicios veterinarios de la Junta de Andalucía y el SEPRONA inspeccionaron la finca, encontraron a las ocas muertas, muchas amontonadas, en avanzado estado de desnutrición y sin acceso a agua potable adecuada.
Fundamentos Jurídicos: Delito Continuado de Maltrato Animal
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia redactada por el magistrado Manuel Marchena, considera que los hechos constituyen un delito continuado de maltrato animal, conforme al artículo 74 del Código Penal. La sentencia destaca que «la muerte de 170 ocas como consecuencia de omisiones encadenadas que privaron a los animales del cuidado indispensable para evitar sed, hambre y atención veterinaria, hasta el momento de su muerte colectiva, ha de ser tratada conforme a las reglas del delito continuado».
La Consideración de los Animales como Seres Sintientes
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la afirmación de que «el sufrimiento de un animal, la muerte de un ser vivo exige un tratamiento penal que adquiera sentido a partir de su consideración como ser sintiente y, por tanto, protegido en … Esta declaración refleja un cambio en la percepción jurídica de los animales, reconociéndolos como seres con capacidad de sentir y merecedores de protección legal.
Implicaciones para la Jurisprudencia y la Sociedad
Esta sentencia sienta un precedente importante en la jurisprudencia española, al aplicar de manera efectiva las disposiciones del artículo 340 bis del Código Penal. Además, refuerza la idea de que el maltrato animal, incluso por omisión, es un delito grave que puede conllevar penas de prisión y sanciones accesorias, como la inhabilitación para ejercer profesiones relacionadas con animales.
Desde Soler Martín Abogados, valoramos positivamente esta evolución legislativa y jurisprudencial, que refleja una mayor sensibilidad hacia el bienestar animal y una firmeza en la persecución de conductas que atentan contra la dignidad de los animales. Nuestro despacho está comprometido con la defensa de los derechos de los animales y ofrece asesoramiento legal especializado en casos de maltrato animal y otras áreas del Derecho Penal.
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